El inicio de la actividad económica está marcada por el alta en Hacienda. A partir de la fecha de alta en la administración tributaria el autónomo adquiere una serie de obligaciones fiscales que se traducen principalmente en el pago de impuestos directos e impuestos indirectos. Lo abordamos en las próximas líneas:
Impuestos directos e impuestos indirectos
Antes de entrar en materia y ponerle nombre a los impuestos que vas a pagar por los rendimientos de tu actividad económica hay que empezar por entender a qué nos referimos cuando hablamos de impuestos directos e impuestos indirectos y cuál es grado de contribución y participación del autónomo al sistema a través de estos impuestos.
Los impuestos directos están estrechamente relacionados con la persona física o jurídica, pues se encargan de gravar su capital, renta o patrimonio en un periodo determinado que generalmente es anual, haciéndolo coincidir con el ejercicio fiscal. Los impuestos directos inciden sobre el objeto que se quiere gravar y tienen una fecha de presentación en el calendario fiscal.
No ocurre lo mismo con los impuestos indirectos que son aquellos que se aplican sobre la transmisión de bienes y de consumo, gravando, como su propio nombre indica, de forma indirecta la manifestación de la riqueza de las personas.
Veamos a continuación qué impuestos directos e impuestos indirectos pagan los autónomos. Recuerda también que desde la asesoría online de Infoautónomos te los gestionamos:
Impuestos directos de los autónomos
En el apartado de impuestos nacionales hay tributos nacionales pero también locales o regionales:
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se trata del impuesto que grava las rentas de las personas físicas obtenidas por:
- Rendimiento de trabajo
- Rendimientos de capital (dividendos, intereses bancarios a favor…)
- Rendimientos de actividades económicas
- Ganancias y pérdidas patrimoniales (comunidades de bienes, segundas viviendas…)
Los trabajadores autónomos, personas físicas, declaran en el IRPF los rendimientos de sus actividades económicas; y lo hacen de forma anual en el modelo D.100, el correspondiente a la declaración de la Renta aunque una parte de los autónomos han de realizar el pago fraccionado del IRPF de forma trimestral a través del modelo 130.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Se aplica sobre el beneficio que obtienen, no los autónomos personas físicas, sino las personas jurídicas, es decir, las empresas. El tipo general es del 25% aunque también se contemplan tipos reducidos para empresas que cumplan determinadas condiciones. Por ejemplo, el tipo aplicable es del 15% durante los dos primeros años de empresas de nueva constitución.
Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Toda persona, física o jurídica, que desarrolle una actividad profesional, empresarial o artística en España tiene la obligación de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un impuesto que depende de la ubicación y tiene por periodo impositivo el año natural.
Las personas físicas están exentas de pago de este impuesto en todo caso y sólo deberán hacer frente a él económicamente las entidades que obtengan un importe neto de cifra de negocio anual igual o superior a un millón de euros. E incluso en este último caso hay una exención de pago durante los dos primeros años de actividad.
El epígrafe de actividad determina las obligaciones fiscales del autónomo.
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Este impuesto directo de titularidad municipal grava la posesión de una vivienda o de un local. Por tanto, los autónomos que desarrollen su actividad económica en la vivienda afecta a la actividad, y así lo hayan notificado a Hacienda, podrán deducirse parcialmente dependiendo de los metros de la vivienda que tenga destinados a la actividad.
Impuesto de circulación (IVTM)
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) conocido como impuesto de circulación han de pagarlo aquellos autónomos que empleen un vehículo para el desarrollo de su actividad.
Impuestos indirectos
Impuesto de Valor Añadido (IVA)
Este tributo indirecto grava los actos de consumo y se paga cuando se adquiere en el bien o servicio. La relación entre el autónomo e IVA es estrecha ya que es precisamente el profesional o empresario cuya actividad está sujeta al IVA, el encargado de recaudarlo para después abonárselo a Hacienda mediante el modelo 303 de IVA.
El IVA puede ser de tipo general (21%), reducido (10%) o superreducido (4%).
No debemos dejar de apuntar que hay una serie de actividades exentas de IVA en las que el autónomo no tendrá que facturar el impuesto.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juríricos Documentados
Este impuesto grava la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto del dinero o la renta que tengamos por otro. No afecta a autónomos personas físicas pero sí a sociedades que aumentan o disminuyen su capital.
Impuestos especiales
Hay una serie de bienes como el alcohol, los hidrocarburos, la electricidad, el tabaco o la matriculación de medios de transporte sobre los que recae un impuesto especial. Este impuesto también puede afectar al autónomo.