La presencia de nuestra empresa o negocio en redes sociales es mucho más que estar por estar. Y, de hecho, no basta con que hayas definido tu estrategia de social media, tus objetivos y tus metas. Es de vital importancia tener presente que nuestra acción en Internet ha de estar sujeta a la legalidad y que cualquier contenido posteado en la fan page de tu empresa o tuiteado en su perfil de Twitter puede tener sus consecuencias legales.
Has de saber que los empresarios tienen responsabilidad tanto penal como civil por las actividades de su personal y que pueden ser sancionados si éste ha cometido una actividad fuera de la legalidad y el responsable de la empresa no ha establecido los medios de control necesarios sobre su actividad, tanto preventivos como de supervisión.
Por ello, antes de ponernos manos a la obra con nuestra actividad empresarial en redes sociales y una vez elaborado nuestro Social Media Plan, es necesario elaborar una estrategia de Social Media Complaint que incluya un código de conducta que ha de aplicarse tanto si es el personal asalariado de la empresa el encargado de la gestión de medios sociales como si se decide externalizar el servicio.
En éste último caso es recomendable, además, es muy importante delimitar y especificar en el contrato de prestación de servicios convenido entre las partes las funciones, responsabilidades, plazos y tareas a las que debe ajustarse la empresa que preste el servicio, así como los mecanismos de supervisión y control que ejecutará la empresa contratante.
Pero, ¿qué debe incluir el código de conducta? Se trata de un documento en el que se recogen desde los valores y filosofía de la empresa y, por lo tanto, el tipo de mensajes y valores que debe transmitir en sus medios sociales, hasta el estilo y normas de comunicación, la corrección ortográfica, el respeto a los principios de tolerancia e igualdad o el protocolo de actuación en caso de crisis de reputación.
La propiedad intelectual
Uno de los aspectos a los que hay que prestar una especial atención son los derechos de autor. Parece que en Internet nada tiene dueño y que tanto los textos como las imágenes o los vídeos pueden compartirse sin tomar ningún tipo de precaución. Pero esto no es así.
Es por ello que hay que tener especial cuidado al compartir ciertos elementos y nunca atribuírse la autoría de aquello que no ha sido creado desde la empresa. Cuando se comparten imágenes, se debe hacer sin modificación y enlazando con la fuente original.
Los textos compartidos en blogs o redes sociales deben hacer referencia a su autor e indicar expresamente si el texto ha sido modificado o se expresa de forma literal. En cuanto a los vídeos, se debe enlazar directamente al autor del contenido original.
Suplantación de identidad
En muchos casos, y ante la imposibilidad de verificar cuentas en muchas plataformas sociales, se dan casos de suplantación de identidad. Además de la normativa vigente, hay que prestar especial atención a la normativa establecida por cada plataforma, denunciar el caso tanto por las vías que ofrece cada medio online como a las autoridades competentes y actuar rápidamente para minimizar los daños.
LOPD y LSSI
Generalmente, los gestores de perfiles sociales corporativos tienen acceso a determinada información personal de sus seguidores, por lo que deben respetar y tratar correctamente esos datos acorde con lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Además, cualquier comunicación comercial o publicitaria que se realice debe contar con la autorización previa y expresa del receptor de la información.
Finalmente, hay que prestar una especial atención al Derecho a la Propia Imagen, el Derecho al Honor y el Derecho a la Intimidad, todos derechos Fundamentales y superprotegidos por la Constitución, por lo que la violación de cualquiera de ellos por la difusión ilícita de imágenes o información privada y personal, o por la publicación de injurias o calumnias referente a cualquier persona en Redes Sociales puede incurrir ser sancionado gravemente.
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