ACTUALIZACIÓN – NOVIEMBRE 2024
Tal y como han indicado desde Hacienda, el IVA franquiciado para autónomos no se va a poner en marcha en enero de 2025.
Por ello, actualizamos esta información para confirmar que la negociación para implantar el sistema franquiciado del IVA en España para los autónomos (que les permitiría quedar liberados de declarar este impuesto) sigue paralizada.
Y es que así lo han confirmado desde el Ministerio de Hacienda, añadiendo que todo sigue pendiente de reactivar la negociación, algo que parece que no se va a poner todavía en marcha a inicios de 2025.
La Directiva europea 2020/285
Para entender la situación, aunque el IVA franquiciado para autónomos no se va a poner en marcha en enero de 2025, lo que se prevé para esa fecha es la entrada en vigor de la Directiva europea 2020/285.
Así, si finalmente se pone en marcha esta normativa a inicios de 2025, no afectaría a la gran mayoría de autónomos, sino sólo a aquellos que realizan sus operaciones con otros autónomos que sí estén establecidos en un país europeo con IVA franquiciado.
Por tanto, sólo quedarían exentas de IVA las facturas con proveedores o clientes que se encuentren en países en los que esté en funcionamiento dicho sistema, no en España.
Todo pendiente de reactivar las negociaciones
De esta forma, el desarrollo del IVA franquiciado para autónomos en España sigue paralizado y pendiente de la reactivación de la mesa para la reforma fiscal.
Aunque muchos autónomos estáis atentos a dicha implementación, habrá que seguir esperando a posibles avances y que las partes terminen por poner fecha para sentarse conjuntamente, y que puedan llegar los acuerdos necesarios.
¿En qué consiste el IVA franquiciado?
La Unión Europea obliga a la transposición de la Directiva 2020/285 para enero de 2025, por lo que se iba a aplicar en nuestro país a todos aquellos autónomos que voluntariamente se acogieran al régimen de franquicia del IVA.
En dicho régimen, el límite de facturación quedaría establecido en 85.000 euros anuales.
Así, en caso de no superar dicha cantidad, no habría que realizar la liquidación trimestral del IVA, ni tampoco la anual.
Lo que conlleva a que tampoco se requeriría a los autónomos emitir facturas con IVA.
Con esto, la normativa europea pondría sobre la mesa la posibilidad de que un autónomo con ingresos inferiores a 85.000 euros pudiera elegir entre el actual régimen general del IVA o acogerse al régimen especial de franquicia.
Además, la normativa da capacidad a los Estados para modificar el límite de los 85.000 euros hacia abajo, o cambiarlo por sectores de actividad.
Y el Estado también tendría la capacidad de retirar la franquicia de un autónomo en caso de que:
- Superase el umbral del volumen de negocio.
- Transmitiese su intención de dejar de acogerse a la franquicia.
- Cese su actividad.
Pero, aunque en el resto de países de la UE ya está en marcha, en España sigue pendiente de aprobación para que finalmente sea una realidad.
Seguiremos pendientes de cualquier novedad para informaros al respecto.