Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre sanciones por no declarar el IVA si actividad o sin ingresos pinchando aquí:
Ser autónomo no es sencillo y menos si a la actividad diaria tienes que sumar las obligaciones formales. Pero no pierdas de vista el calendario fiscal. No presentar tus declaraciones trimestrales de IVA aunque el resultado sea negativo, porque no hayas ingresado pero sí soportado gastos, o a cero, porque no hayas registrado ni ingresos ni gastos, conlleva sanciones.
No cometas errores. Atento.
Estás obligado a la declaración trimestral del IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, es un impuesto indirecto que grava el consumo. Recae sobre el consumidor final por lo que el autónomo tiene el papel de intermediario entre la Administración y el cliente, ya que “recauda” para pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que ha repercutido (cobrado a sus clientes) y el que ha soportado (en las compras a sus proveedores) cada tres meses.
Pero ¿qué pasa cuando no hay nada “recaudado”? ¿Y si tan solo has tenido gastos? ¿Sigue estando el autónomo obligado a declarar el IVA aún sin haber tenido ingresos? Estas son algunas de las eternas preguntas que llegan a Infoautónomos por parte de nuestros clientes y usuarios. Y es que, lleves poco o mucho tiempo como trabajador por cuenta propia, la fiscalidad siempre plantea problemas y genera dudas.
Desde ya te digo que si tu actividad no está entre las que están consideradas exentas de IVA (puedes comprar si lo está o no pinchando aquí), estás obligado a la declaración.
Casos de IVA sin actividad o sin ingresos
Según la propia Agencia Tributaria: “en principio, todos los operadores mercantiles que figuren censados como sujetos pasivos del IVA, están obligados a presentar las declaraciones trimestrales correspondientes”. Por lo tanto, se trata de una obligación formal ineludible para el autónomo, aunque no se hayan tenido ingresos ni actividad a lo largo del periodo, que se gestiona a través del Modelo 303.
Pongamos primero, el caso en el que no hayas tenido ni ingresos ni gastos. Que estés dado de alta pero estés inactivo en tu actividad. En este caso también estás obligado a presentar la declaración, pero lo harás marcando la opción “sin actividad” destinada a trimestres en los que no se hayan devengado ni soportado cuotas durante el período.
En caso de que tu negocio esté activo pero no hayas emitido ninguna factura porque no hayas tenido ingresos, pero sí hayas tenido que asumir gastos y recibir facturas, deberás presentar igualmente el Modelo 303. La declaración trimestral te ofrecerá un resultado negativo.
Pero es importante que queden reflejadas las operaciones de gastos porque este IVA soportado será tratado como IVA deducible y, por tanto, la Agencia Tributaria procederá a su devolución.
¿Qué pasa si no presento el IVA sin actividad o sin ingresos?
Como la cumplimentación del Modelo 303 es una obligación formal del autónomo, aunque el resultado sea negativo o sin actividad, en caso de no cumplir con ella serás sancionado. Tienes que visualizar dos escenarios posibles:
Que subsanes el error de la no presentación cumplimentando el Modelo 303 antes de ser requerido por Hacienda. En este primer caso, tendrás que abonar una sanción fija de 100 euros.
O que recibas el requerimiento de Hacienda y entonces subsanes el error. En este segundo escenario la multa asciende a 300 euros. Una cantidad que puede verse reducida en un 25%, quedando en 225 euros, en caso de ingresar la sanción en el período voluntario de pago señalado por la propia notificación.
Como has podido comprobar la presentación del Modelo 303 es obligatoria en cualquier caso, da igual si has generado ingresos o no durante el trimestre, ya que también se trata de una forma de control del funcionamiento de tu negocio por parte de Hacienda. Por tanto, si no sabes hacerlo o prefieres que un especialista gestione fiscal y contablemente tu negocio, ponte en contacto con los asesores de Infoautónomos: