Ser madre autónoma lactante puede dificultar el desempeño de tu actividad laboral y poner en riesgo tu salud. En ocasiones es difícil o imposible compatibilizar horarios o incluso te expones a condiciones de toxicidad que son perjudiciales y obligan a darte de baja por incapacidad temporal. Si estás pasando por algo así has de saber que puedes acogerte a la prestación que facilita la Seguridad Social para madres trabajadoras en riesgo de lactancia.
En la asesoría online de Infoautónomos te contamos en qué consiste la ayuda si eres madre autónoma en riesgo de lactancia y cuáles son los requisitos.
Prestación para madres autónomas en riesgo de lactancia
La Seguridad Social contempla una prestación económica que prevé cubrir los ingresos de la madre autónoma lactante que se ve obligada a interrumpir la actividad por riesgo durante la lactancia de un menor de 9 meses. Se trata de una ayuda similar a la de riesgo por embarazo pero específica en caso de riesgo de lactancia, y aunque a nosotros lo que nos ocupa son las madres autónomas, la ayuda está dirigida para madres trabajadoras de todos los regímenes de la Seguridad Social, incluido el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La prestación a la que tiene derecho la madre autónoma en riesgo de lactancia, siempre que cumpla los requisitos que más adelante detallaremos, consiste en una ayuda económica del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales si la autónoma cotiza por ellas o de las contingencias comunes en caso contrario.
La autónoma solicitante se podrá beneficiar de este subsidio durante un máximo de 9 meses.
Requisitos para percibir la prestación para madres autónomas en riesgo de lactancia
Aunque Seguridad Social no establece requisitos específicos, en líneas generales, pueden solicitar esta ayuda las madres en periodo de lactancia natural obligadas a interrumpir su actividad profesional por riesgo para la salud de la lactante o su propio hijo. Esta situación de riesgo ha de aparecer documentada mediante un informe médico exigible en la solicitud de la prestación en los 15 días siguientes a la interrupción de la actividad.
Además del informe médico la autónoma ha de presentar también a la entidad colaboradora una declaración sobre su actividad profesional para que determinen si existe riesgo e incompatibilidad laboral. Esta declaración se debe repetir a los seis meses.
Has de saber que la concesión de la prestación se puede ver interrumpida cuando se den los siguientes supuestos:
- Cuando el bebé cumpla 9 meses.
- Cuando se interrumpa la lactancia natural.
- En caso de fallecimiento de la autónoma.
- Por cese de actividad en el RETA.
Esta prestación se enmarca en las medidas de conciliación laboral que en la última reforma de medidas urgentes del trabajo autónomo cobraron especial protagonismo. Si quieres revisar en qué consisten te animamos a leer este artículo.