Como ya hiciera a principios de 2012, el Gobierno aprobó el pasado mes de febrero la segunda fase del plan de pagos a proveedores, una nueva línea de crédito dotada con un presupuesto de 2.500 millones de euros y destinada a que autónomos y pymes puedan cobrar las facturas pendientes de pago por parte de comunidades autónomas y ayuntamientos.
Una medida destinada a reducir la morosidad por parte de las administraciones públicas y que se lanza con el objetivo de liquidar deudas que no se incluyeron en el anterior plan. De esta forma, los proveedores con facturas pendientes de cobro con anterioridad a 1 de enero de 2012, que cumplan con los requisitos previstos en el nuevo Real Decreto-ley, pueden acogerse voluntariamente al Plan dentro de un plazo establecido entre el 6 y el 22 de marzo.
¿Quiénes pueden acogerse a este plan? Todos aquellos que acumulen facturas sin liquidar por parte de la administración pública contabilizadas antes del 1 de enero de 2012 y que, o bien no se acogieron a la primera fase del plan, o bien soportan deudas que no estaban contempladas en éste.
Así, se incluyen las mancomunidades de municipios, las entidades locales del País Vasco y Navarra y los municipios y Comunidades Autónomas acogidos en la primera fase que tengan deudas con proveedores en alguna de las nuevas fórmulas contractuales que se incluyen a partir de ahora, como las concesiones administrativas, las encomiendas de gestión, los convenios, los contratos de arrendamiento de inmuebles, los contratos de colaboración público-privada, así como determinados contratos de concesión de obras públicas y de gestión de servicios públicos.
¿Cómo? De forma presencial en las entidades deudoras o a través de la web de la Agencia Tributaria, donde deben comprobar o solicitar su inclusión en los listados de las CC.AA. o ayuntamientos y dar su aceptación al mecanismo de financiación. Una vez las comunidades y ayuntamientos hayan remitido al Ministerio de Hacienda la relación definitiva de facturas y el Plan de Ajuste, se procederá al pago a los proveedores, el cual tendrá lugar durante la primera quincena de julio.
COMUNICACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA
Mediante la web de la Agencia Tributaria, deberás identificarte con un Certificado Electrónico de Usuario como, por ejemplo, los emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre o el DNI electrónico.
Consignado el NIF que figure en las facturas emitidas a las entidades locales, accederás a las facturas adeudadas y podrás indicar que deseas acudir voluntariamente al procedimiento de pago, para lo cual deberás identificar la cuenta bancaria en la que se habrá de realizar.
PRESENTACIÓN PRESENCIAL
También puedes dirigirte al Ayuntamiento deudor y cumplimentar un comunicado por escrito, en el que habrás de consignar el NIF y el número de cuenta corriente.
Según el Ministerio de Hacienda, las medidas de financiación puestas a disposición del tejido empresarial español, tanto a través del Mecanismo de Pago a Proveedores como del Fondo de Liquidez Autonómico en el pago de facturas, han permitido la creación/mantenimiento de 174.542 empleos, así como un aumento del nivel de PIB de 1,3% durante el pasado año.
No obstante, y pese a que se trata de un respiro para muchas pymes y autónomos con problemas de liquidez, sigue siendo necesario establecer una normativa más efectiva ante la morosidad de las administraciones públicas, reduciendo los tiempos de cobro de forma sustancial.
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