Recién iniciada la temporada veraniega son muchas las familias que ceden su vivienda para el turismo favoreciendo el boom de los apartamentos vacacionales; un boom que requiere control fiscal con el objetivo de prevenir el fraude. Por ello, si actúas como intermediario, particular o empresa, entre inquilinos y propietarios debes saber que el próximo enero tienes una nueva obligación a tener en cuenta en la gestión fiscal de tu actividad: la presentación del modelo 179 sobre el ejercicio 2018.
Qué es para Hacienda un alquiler vacacional
¿Qué entiende Hacienda por vivienda vacacional y cuándo hay uso de la misma? La respuesta la encontramos en el recién incorporado a 1 de enero de 2018, el artículo 54 ter en el RD 1065/2007 que desarrolla la Ley General Tributaria. Dicho artículo define como cesión de vivienda de uso turístico “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”.De esta definición se desprende que alquiler una habitación no formaría parte del concepto de alquiler vacacional.
Es precisamente en este artículo donde también se indica la obligación de informar sobre esta cesión temporal mediante una nueva declaración informativa.
Quién está obligado a presentar el modelo 179
Esta nueva declaración toma forma en la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo que viene a especificar quién está obligado a la presentación del modelo 179, en forma y plazo.
La segunda pregunta que probablemente se te viene a la cabeza es: ¿tengo que presentar el modelo 179 si alquilo mi piso en la playa durante el verano? La respuesta es NO. Como ya hemos adelantado tienen obligación de presentar este modelo 179 el próximo enero aquellas empresas o personas que intermedien entre el dueño de la vivienda que se oferta y el inquilino, es decir, entre el arrendador y el arrendatario.
Este nuevo modelo está dirigido a los protagonistas de plataformas colaborativas como Airbn o Wundu y deja fuera de esta nueva obligación fiscal a los alojamientos turísticos que ya cuentan con su propia normativa.
Pero cuidado, no te confíes, alquilar tu vivienda vacacional no te obliga a presentar el modelo 179 pero sí a declarar los ingresos percibidos por su arrendamiento en tu Declaración de la Renta que cuenta con criterios diferentes según autonomía.
Plazo y forma de presentación del modelo 179
Ahora que ya ha quedado claro quién sí y quién no está obligado a presentar el modelo 179 vamos a abordar el resto de detalles sobre el modelo.
La presentación del modelo 179 se hará en formato digital a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria y tendrá una cadencia trimestral ; sin embargo para la primera presentación del 1 al 31 de enero del próximo 2019 deberás presentar toda la información referida al ejercicio 2018; después de ello se continuará con el primer trimestre del ejercicio 2019 que en el calendario fiscal es en abril.
Qué información contiene el modelo 179
Con el objetivo de controlar los ingresos de las empresas de intermediación el modelo 179 requiere información exhaustiva:
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
- Fecha de inicio de la cesión.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).