Otra de las medidas urgentes incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, junto a la flexibilización del acceso al cese de actividad y a los Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), es la moratoria hipotecaria. Veamos qué trabajadores autónomos pueden solicitarla y las premisas para ello.
Moratoria de la hipoteca para autónomos en situación de vulnerabilidad económica
Los artículos 7 y 8 del citado Real Decreto que introducen esta moratoria hipotecaria de la vivienda habitual presentan a las personas en situación de vulnerabilidad económica como los únicos beneficiarios esta medida; en este grupo figuran los trabajadores autónomos que haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
Documentación acreditativa en la solicitud de la moratoria hipotecaria
Pero, ¿de cuánto debe ser caída de la ventas y cómo justificarla? Hasta el momento se conoce que esta caída notable de las ventas ha de ser de al menos el 40%. Además, tiene que ser probada mediante certificado expedido por Hacienda o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el propio autónomo.
Pero no es la única documentación a aportar para solicitar esta moratoria hipotecaria. En caso de autónomos, junto al certificado de cese de actividad de Hacienda, hay que notificar:
- El número de personas que habitan en la vivienda mediante libro de familia, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda en el momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores y declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral (si las hubiera).
- Titularidad de los bienes, a través de la nota del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y las escrituras de compraventa así como de la concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable del deudor acreditando esta situación de vulnerabilidad económica. Algunos despachos jurídicos ya han publicado modelos de solicitud de la moratoria.
La moratoria, que se puede solicitar de forma telemática a la entidad bancaria entre el 19 de marzo y hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (3 de mayo), será confirmada o desestimada por el banco en un plazo máximo de 15 días.
Los autónomos, a la espera de una solución para los alquileres
Son numerosos los autónomos que en los últimos días nos han preguntado sobre las medidas de alquileres de locales comerciales, naves, etc… Por el momento, no hay ninguna medida al respecto pero, según ha trascendido, el Gobierno estudia aprobar nuevas medidas económicas, entre ellas, la suspensión del pago del alquiler durante dos meses.
En principio, la suspensión se aplicaría a las personas en situación de vulnerabilidad económica, y en el caso específico de autónomos, a aquellos que acrediten la pérdida sustancial de sus ingresos; además, el Ejecutivo estudia compensar por esta suspensión a los arrendadores propietarios, pero como decimos, está todo por confirmar.
Habrá que esperar a los próximos Consejos de Ministros para ver en qué quedan las medidas adicionales en materia económica anunciadas por el Gobierno.