Si lo prefieres puedes escuchar este artículo “¿Qué pasa si no pago la cuota de autónomos” aquí:
Una de las obligaciones del trabajador por cuenta propia, de la que dependen tanto su presente como su futuro, es el pago de la cuota de autónomos.
Se trata de un desembolso mensual al que se está obligado desde el inicio de la actividad.
Atento porque te cuento todo lo que debes saber al respecto y, sobre todo, qué pasa en caso de no pagarla.
¿Qué es la cuota de autónomos?
La cuota de autónomos se calcula en torno a una base de cotización que eliges entre un tope mínimo y uno máximo que se actualiza anualmente por parte del Gobierno.
En este año 2019 tienes que decidirte por pagar una mensualidad calculada desde una base de cotización que oscile entre los 944,40 euros (mínima) y 4.070,10 euros (máxima).
Y ¡ojo! porque el importe de la base de cotización condiciona las prestaciones que puedes recibir en el futuro. Cuando lleguen situaciones de cese de actividad, baja por enfermedad, baja por accidente, maternidad, riesgo de embarazo y, muy especialmente, en caso de jubilación.
Una base que podrás modificar hasta en 4 ocasiones a lo largo del año sin ningún tipo de problema.
¿Cómo se calcula mi cuota de autónomos?
Tienes que aplicar a la base elegida un 30%. Por tanto, si no disfrutas de tarifa plana y te decantas por la base mínima de cotización, los 944,40 euros, tu cuota de autónomos será de 283,3 euros.
¿Y qué incluye? Con este pago a la Seguridad Social estarás cubierto por contingencias comunes, contingencias profesionales (accidente y enfermedades profesionales), cese de actividad y formación.
Imaginemos que eliges la base máxima, los 4.070,10€ euros. En este caso tu cuota sería de 1.221,03€ al mes (resultado de multiplicar 4.070,10 x 30%).
Por tanto, la cuota mínima a pagar en la actualidad está fijada en 283,3 euros y la máxima en 1.221,03 euros al mes.
Insisto, si no disfrutas de tarifa plana. Porque si eres beneficiario de esta bonificación en la cuota, y habiendo elegido la base mínima, pagarás una mensualidad reducida de 60 euros los primeros 12 meses (dejando fuera cese de actividad y formación). Con una base más alta debes aplicar el 80% de reducción.
Posteriormente, de los meses 12 a 18 meses, tu mensualidad se reduciría al 50% de la cuota, por tanto, pagarías 141,65 euros con la mínima. Y, finalmente, entre los meses 18 a 24 pagarás, 198,31 euros porque se aplica una reducción del 30% a la cuota.
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¿Qué pasa si no pago la cuota de autónomos?
La obligación de cotizar nace desde el momento en que se inicia la actividad económica que se va a desarrollar y no se extingue hasta el día en que se cesa en la misma y queda constancia de ello a través de la baja de autónomos.
Estás obligado a la domiciliación de las cuotas, por lo que en los últimos días del mes la Seguridad Social te pasará el cargo que te corresponda.
Y como se trata de una obligación y, por tanto, es un pago ineludible, en caso de no cumplir con él se desarrollarán determinados recargos por ingreso fuera de plazo. Así como intereses de demora.
Pongamos que cambias de cuenta y no avisas a la Administración, o que no tienes fondos en la misma, o que realmente has decidido no hacerte cargo del pago este mes. Las consecuencias son estas:
- Si se paga en el mes natural siguiente a aquel en el que se ha producido el impago, tendrás que sumar un recargo del 10% de tu cuota.
Por tanto, si estás cotizando por la base mínima y tu cuota es de 283,3 euros. A esa deuda tienes que sumarle 28,33 euros, 311,63 euros.
- Si se paga a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, ese recargo sube hasta el 20%.
En el mismo ejemplo de antes, pagando los 283,3 euros, tendrás que sumarle 56,66 euros. Hablamos de un total a pagar de 339,96 euros.
¡Ojo! porque si estás disfrutando de la tarifa plana, pagarás estos mismos recargos, aunque estés disfrutando de cuotas reducidas en cualquiera de los 24 meses que dura la bonificación.
Recuerda que faltan los intereses de demora
Y, si se te extiende una reclamación de deuda o acta de liquidación (un cúmulo de cuotas pendientes), y pagas antes de que venza el plazo que te indique la Administración, añadirás un 20%. En caso de hacerlo fuera de ese mismo plazo, el recargo aumentará hasta el 35%.
Ambos sobre la cuota, sin los anteriores recargos que hubieran aparecido. Es decir, tendrás que aplicar el 35%, en este último caso, sobre los 283,3 euros.
Como te decía, además tienes que añadir los intereses de demora. Es decir, el interés legal del dinero aumentado un 25%. En la actualidad, y mientras no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado 2019, hablamos del 3,75% de la deuda. En esta cuota de 283,3 euros hablaríamos de 10,62 euros más.
Y mucho cuidado, porque si eres beneficiario de la tarifa plana, mientras exista la deuda no podrás disfrutar de la bonificación pertinente teniendo que hacerte cargo del total de la cuota.
¿Cómo me pongo al día en el pago de la cuota de autónomos?
Lo más fácil y rápido es hacerlo todo a través de la página web de la Seguridad Social haciendo uso de tu Certificado Digital, tu Cl@ve o el Sistema RED.
Al identificarte, podrás visualizar y consultar todas las deudas o liquidaciones pendientes de pago con la Seguridad Social, además de obtener un recibo de pago donde aparece el número de cuenta de la entidad financiera donde deberás hacer el ingreso.
También te permite el sistema que, con ese mismo recibo obtenido, hagas el pago con tu tarjeta bancaria de débito o crédito, o por transferencia. Y podrás pagar todas aquellas deudas con la Seguridad Social que estén en vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario, las deudas en vía ejecutiva y las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
Y si prefieres que un especialista haga por ti todo ese papeleo mientras tú te dedicas a rentabilizar tu negocio, recuerda que ponemos a tu disposición a los especialistas de Infoautónomos.