Ya están aquí los nuevos tipos de IVA, el próximo sábado 1 de septiembre de 2012 entra en vigor la subida del IVA aprobada por el gobierno en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad por las que el tipo general de IVA se eleva del 18 al 21%, el tipo reducido del 8 al 10% y un amplio número de actividades pasan del tipo reducido del 8% al general del 21%.
Este tipo de cambios siempre genera muchas dudas a la hora de su aplicación práctica por lo que en este post hemos sintetizado los consejos que al respecto ofrece Hacienda:
1. Fecha de devengo y fecha de factura: con carácter general,el tipo de IVA a aplicar será el vigente en el momento del devengo, es decir, la fecha en que se realizan las operaciones (devengo) y no la fecha de la factura.
Así a un servicio prestado en agosto de 2012 pero facturado el 15 de septiembre le serán de aplicación los tipos antiguos de IVA, por ejemplo el tipo general del 18% aunque en la factura habrá que hacer constar ambas fechas.
2. Pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre de 2012: se aplicará el tipo de IVA vigente en el momento del pago, sin que deba ser objeto de rectificación alguna cuando la operación a que corresponde se realice a partir del 1 de septiembre de 2012.
Por ejemplo, si en el mes de julio se ha comprado un vehículo que se entregará en septiembre, pero al formalizar en julio el pedido se ha hecho un pago a cuenta o anticipo, este será gravado por el tipo vigente del 18%. La cantidad pendiente que se pague con la entrega del vehículo en septiembre se gravará con el nuevo tipo general de IVA del 21%. Ahora bien, hay un requisito importante y es que los bienes o servicios a que corresponda la operación estén identificados con precisión cuando se efectúe el pago a cuenta.
3. Operaciones de tracto sucesivo (arrendamientos, luz, teléfono): se aplicará el tipo de IVA vigente en el momento que sea exigible la contraprestación, momento en que se produce el devengo del impuesto. Por ejemplo, una factura de teléfono del periodo del 15 de agosto al 15 de septiembre, cuya factura se emita el 15 de septiembre aplicará el nuevo tipo de IVA del 21 %, aunque parte del consumo sea anterior al 1 de septiembre.
4. Descuentos posteriores a la realización de la operación: este tipo de descuentos conllevan una modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa, debiéndose aplicar el tipo de IVA vigente en el momento del devengo, es decir, la fecha de la operación, no del descuento.
Por ejemplo, si vendemos un producto en julio de 2012 al tipo general de IVA del 18% y en octubre de 2012 ofrecemos un descuento del 10% por defectos en el producto, se aplicará el mismo tipo del 18%. Lo mismo ocurriría en el caso de una devolución de mercancías
En el caso de rappels o descuentos por volumen de ventas generados en periodos de tiempo gravados a distintos tipos de IVA, se aplicará a cada periodo el tipo de IVA que estuviera vigente.
5. Contratos con entes públicos: el tipo de IVA que deberá aplicarse será aquel que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones, con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta en el concurso de licitación o en el correspondiente contrato con la Administración.
En el caso de las ejecuciones de obra cuyo pago se efectúa mediante certificaciones de obra, si la obra está terminada, se aplica el tipo de gravamen correspondiente a la fecha de entrega y recepción de la obra pero si la la obra no está terminada se aplica el tipo de gravamen de la fecha en que se cobre efectivamente la certificación, teniendo en cuenta que la fecha de la certificación no da lugar a devengo a efectos del IVA hasta que se cobra, debiendo expedirse la factura con ocasión del pago anticipado.