Blog
El emprendedor de Responsabilidad Limitada: dícese del que no responde con sus bienes las deudas empresariales
Crédito para empresas : ¿Serán efectivos los 400.000 millones del BCE?Qué es la estrategia corporativa y cómo aplicarlaEl salario medio de los autónomos es de solo 751 euros“Made in Spain” o la marca “España” como reclamo para vender más¿Qué es y para qué sirve el certificado digital?Sanciones a las que se enfrenta un autónomo por no pagar la cuota¿Por qué tener una oferta gratuita?Los grandes errores que un autónomo no debe de cometerTodas las posibilidades de la red social de InfoautónomosCómo internacionalizar la comunicación de tu empresa10 maneras de conseguir que tu contenido se leaTrámites para darse de alta como autónomoClaves para superar el fracaso11 comprobaciones clave para realizar tu cierre contableInfoautónomos presente en el I Congreso de Redes Sociales para Profesionales y Directivos¿Están exentas de IVA las clases de inglés?Las nuevas medidas fiscales para autónomos y pymes anunciadas por el GobiernoCómo personalizar la experiencia de compra online y aumentar la conversiónAutoconsumo en el IVA: qué es y cómo se declaraEl secreto de la creatividad en 6 clavesEficiencia energética: 4 soluciones que potencian el ahorro en tu negocioResponsabilidad social corporativa: hacia la ética empresarialFacturar a un familiar directoConsejos para la Declaración de la Renta de los autónomosOMExpo 2013, las claves del futuro del comercio electrónico en España: personalización de contenidos y optimización multipantallaAdiós al grueso de ayudas a la contratación en 2019

TE LLAMAMOS GRATIS

Hidden

¿Quieres añadir más información?

Hidden
Hidden
Hidden
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

El emprendedor de Responsabilidad Limitada: dícese del que no responde con sus bienes las deudas empresariales

Una medida que lleva meses anunciándose y que, por fin, verá la luz tras la aprobación definitiva de la Ley del Emprendedor: la Figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) permitirá a los autónomos no responder con sus bienes personales de las deudas contraídas en su actividad empresarial, pero ¿qué condiciones lleva aparejadas?

Tal como anunció la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría,  “se establece una diferencia entre la actividad empresarial y la personal” ya que, hasta ahora, los autónomos debían responder de forma personal de las deudas derivadas de su actividad profesional.

A priori, esta medida puede resultar muy beneficiosa tanto para aquellos que aún se muestran reticentes a iniciar un nuevo negocio por los riesgos económicos que conlleva, como para los que van a hacer una inversión de alto riesgo.

No obstante, la nueva medida tiene una letra pequeña que es conveniente estudiar. En primer lugar, los autónomos y emprendedores sólo podrán acogerse a esta medida y no responder con la vivienda si la deuda contraída es inferior a 300.000 euros.

Además, “la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros”.

Tampoco podrán acogerse a esta limitación las deudas con origen en determinadas retenciones no ingresadas a trabajadores, profesionales u otros empresarios, ni las deudas en la Seguridad Social, tales como cuotas de trabajadores no ingresadas, altas erróneas y otras infracciones graves.

A esto se suma la obligación por parte del emprendedor o autónomo de inscribirse en el Registro Mercantil de su provincia, como si de una Sociedad Mercantil se tratase, y así hacerlo constar en toda la documentación mercantil, tales como contratos o facturas, además de regirse por el principio de publicidad.

Asimismo, y para evitar que su vivienda y/o vehículo personal se vean afectados por una deuda mayor de 300.000 euros, deberá señalar éstos bienes con un valor de, como máximo, 250.000 y 25.000 euros respectivamente.

En definitiva, se trata de una medida atractiva para aquellos que no deseen poner en riesgo su patrimonio personal, pero cuyas especificaciones pueden incurrir en una mayor complejidad burocrática, mayores costes y generar problemas con la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1911 del Código Civil que recoge la garantía personal básica con la que cuentan los acreedores y que asegura el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones.

Imagen: FreeDigitalPhotos

Estefanía

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….