Una medida que lleva meses anunciándose y que, por fin, verá la luz tras la aprobación definitiva de la Ley del Emprendedor: la Figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) permitirá a los autónomos no responder con sus bienes personales de las deudas contraídas en su actividad empresarial, pero ¿qué condiciones lleva aparejadas?
Tal como anunció la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, “se establece una diferencia entre la actividad empresarial y la personal” ya que, hasta ahora, los autónomos debían responder de forma personal de las deudas derivadas de su actividad profesional.
A priori, esta medida puede resultar muy beneficiosa tanto para aquellos que aún se muestran reticentes a iniciar un nuevo negocio por los riesgos económicos que conlleva, como para los que van a hacer una inversión de alto riesgo.
No obstante, la nueva medida tiene una letra pequeña que es conveniente estudiar. En primer lugar, los autónomos y emprendedores sólo podrán acogerse a esta medida y no responder con la vivienda si la deuda contraída es inferior a 300.000 euros.
Además, “la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros”.
Tampoco podrán acogerse a esta limitación las deudas con origen en determinadas retenciones no ingresadas a trabajadores, profesionales u otros empresarios, ni las deudas en la Seguridad Social, tales como cuotas de trabajadores no ingresadas, altas erróneas y otras infracciones graves.
A esto se suma la obligación por parte del emprendedor o autónomo de inscribirse en el Registro Mercantil de su provincia, como si de una Sociedad Mercantil se tratase, y así hacerlo constar en toda la documentación mercantil, tales como contratos o facturas, además de regirse por el principio de publicidad.
Asimismo, y para evitar que su vivienda y/o vehículo personal se vean afectados por una deuda mayor de 300.000 euros, deberá señalar éstos bienes con un valor de, como máximo, 250.000 y 25.000 euros respectivamente.
En definitiva, se trata de una medida atractiva para aquellos que no deseen poner en riesgo su patrimonio personal, pero cuyas especificaciones pueden incurrir en una mayor complejidad burocrática, mayores costes y generar problemas con la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1911 del Código Civil que recoge la garantía personal básica con la que cuentan los acreedores y que asegura el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones.
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