El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una sentencia que pone en entredicho el actual sistema de indemnizaciones en el derecho laboral español por considerarlo “discriminatorio” y desigual. La polémica está servida. ¿Debe tener el mismo coste para el empresario despedir a un trabajador temporal que a uno indefinido? ¿Sienta la sentencia un precedente para el contrato único que tanto ha planeado sobre las negociaciones para acuerdos electorales ?
La sentencia es el resultado de la denuncia de una empleada pública interina que vio extinguido su contrato de 10 años y no recibió indemnización por su condición de interina. El fallo ha dado la razón a la trabajadora e insta a España a adoptar las medidas necesarias para igualar las indemnizaciones de contratos fijos y temporales contempladas en el Estatuto de los Trabajadores. Estaríamos hablando por tanto de una futura reforma laboral.
En la actualidad, la indemnización por despido contemplada para el contrato temporal asciende a 12 días por año mientras que para el indefinido se incrementa hasta llegar a los 20 por año. ¿Cambiará esta sentencia el futuro de los más de 4 millones de contratos temporales de la empresa privada y del empresario español?, ¿se realizaría esta equiparación al alza o a la baja?, ¿podría una pyme asumir una posible nueva legislación sobre un sistema de indemnizaciones que supongan el mismo coste con independencia de su temporalidad?
Son muchas las cuestiones en el aire en un contexto de incertidumbre política. Estas cuestiones establecen las bases para un cambio de modelo de contratación que no puede extrapolarse ni compararse con otros sistemas europeos. Desde el actual Gobierno en funciones se está estudiando la sentencia y su posible aplicación en el derecho laboral español.
En el horizonte, el contrato único
En el contexto del revuelo generado por el fallo judicial hay voces expertas que retoman la posibilidad del contrato único, propuesto inicialmente por Ciudadanos, pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no realiza referencia a este modelo de contrato. Si realmente no existe mención expresa ¿por qué hay motivos para pensar en el contrato único?
Este tipo de contrato, también denominado “contrato estable”, contempla una indemnización creciente durante tres años: equivalente a 12 días de salario en el primer año, 16 en el segundo y 20 en el último. La aplicación de esta modalidad supondría la equiparación de las indemnizaciones por despido tanto para los contratos fijos como eventuales.
De cualquier manera, el futuro de una reforma laboral pasa por la estabilidad política del país; una estabilidad que hoy por hoy, parece estar lejos de llegar.
Autónomos y empresarios, ¿qué os parece el fallo?, ¿se debe equiparar la indemnización por despido de los contratos temporales y fijos?