Hace poca más de un mes publicábamos un artículo sobre la sentencia del Supremo que libraba a las empresas del registro de horario de sus trabajadores en plantilla; una sentencia que iba en contra de lo dispuesto anteriormente por la Audiencia Nacional y lo aplicado por las Inspección de Trabajo. De hecho, el pasado año, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social establecía mediante instrucción la obligación de realizar un seguimiento y control del horario de los empleados, tanto de los que realizaban horas extras como de los que no.
Ahora todo esto ha cambiado para las más de 1.300.000 empresas registradas actualmente en la Seguridad Social. Tras la reinterpretación que con su sentencia del pasado 21 de marzo realizó el Tribunal Supremo del artículo 35 del Estatuto de Trabajadores, la Inspección de Trabajo ha determinado finalmente la falta de obligatoriedad por parte de la empresa o el autónomo en cuanto al registro de la jornada de sus trabajadores.
Para ratificarlo, la Inspección ha emitido entre sus empleados la instrucción 1/2017, con fecha 18 de mayo, y en la que se determina la falta de “infracción del orden social” en la omisión de este control. De esta manera, los inspectores ya cuentan con directrices claras de actuación.
Las idas y venidas de los últimos tiempos en las interpretaciones de los organismos judiciales y administrativos respecto a este tema han facilitado una sensación de inseguridad jurídica en el empresario que desconocía a qué y quién entender. Por un lado estaba la sentencia del Supremo y por otro las distintas delegaciones territoriales de la Inspección de Trabajo advirtiendo de la obligatoriedad en el registro de horas.
¿Qué hay del control de horas extraordinarias y la jornada parcial?
Este nuevo panorama y cambio de actuación por parte de la Inspección de Trabajo no afecta al control de horas extraordinarias y de la jornada a tiempo parcial. Las empresas seguirán estando obligadas a hacer un seguimiento de las horas extras que realicen sus empleados y además, como hasta ahora, facilitar cada mes al trabajador y a los representantes legales una copia con el cómputo de las horas extraordinarias.
Sanciones sobre el registro de horas extraordinarias
¿En qué casos puede mi empresa cometer falta respecto al control de horas extraordinarias de mis trabajadores? Ante una posible visita del inspector de trabajo debes tener muy en cuenta los diferentes supuestos sobre el control de trabajo extra de tus trabajadores que son motivo de infracción grave y sanción inmediata para tu empresa de entre 625 6.250 euros.
- Si se identifican horas extra sin declarar. A partir de ahí y mediante acta de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo el trabajador debe cotizar lo no declarado con recargo del 20% para tu empresa.
- En el supuesto de que se se abonen horas extraordinarias a un trabajador pero estas no figuran en la nómina o se remuneren bajo otros conceptos salariales. Este último caso podría considerarse infradeclaración, lo que supondría un acta de liquidación. Según el caso la cuantía de la infracción puede llegar a más de 185.000 euros.
- Sanción grave si se excede el límite legal de 80 horas anuales extraordinarias.
- Si hay denuncia por la falta de comunicación de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores a los representantes legales.