El Gobierno ha aprobado algunas nuevas disposiciones que alteran el resultado de la declaración de la renta de muchos ciudadanos. Las más llamativas: eliminación de la dedución por inversión en vivienda habitual, supresión del cheque bebé, reducción del rendimiento neto por alquiler de pisos…
También hay algunas que afectan directamente a los autónomos, y una de ellas es especialmente beneficiosa para los autónomos “económicamente dependientes” (los que facturan más del 75% de sus ingresos a la misma empresa). Estas son los cuatro principales cambios que te pueden afectar al hacer la declaración del IRPF:
– Al capitalizar la prestación por desempleo para la creación de un proyecto empresaria la cantidad exenta de tributación pasa de 12.020 a 15.500 euros.
– Se mantiene la reducción del 20% sobre el rendimiento neto por actividad económica. En el caso de matenimiento o creación de empleo (esta concesión ya existía para el IRPF de 2009), el límite será el 50% de las retribuciones satisfechas al conjunto de los empleados.
– Este año se ha aprobado la posibilidad de aplicar la reducción de 2.652 a 4.080 euros (similar a la que pueden aplicar los perceptores de rentas del trabajo), no sólo a los autónomos que facturen a una única empresa (así era hasta 2009) sino también a aquellos que facturan más del 75 % de sus ingresos a la misma empresa. Existen límites previstos por el artículo 16 de la Ley Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo, no podrá aplicar esta reducción el socio que factura a su propia sociedad, o el cónyuge del administrador.
– De cara a 2011 destaca la libertad de amortización de elementos del inmovilizado. Aunque este beneficio fiscal no podrá aplicarse hasta 2011, en 2010 habrá que cumplir los requisitos de creación y mantenimiento de empleo que permitirán aplicar la amortización acelerada. Esto será básico para reducir la tributación de los autónomos en su IRPF para la próxima campaña de renta.
Aunque sobre esta última medida hay quien considera que no es tan ventajosa como debería. Desde Sala&Serra Abogados comentan que “Se trata de una medida discriminatoria para el autónomo, puesto que al contrario que una empresa, ésta nunca tiene un patrimonio negativo, sólo gana más o menos cada año. Como sólo puede deducir una amortización sobre su rendimiento neto positivo, esta cantidad es mucho más limitada que la que pueden presentar las compañías”.