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La tarifa plana de 50 euros para autónomos no se aplica a los administradores de sociedades
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La tarifa plana de 50 euros para autónomos no se aplica a los administradores de sociedades

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por Estefanía

Ha sido una de las medidas más demandadas por el colectivo de autónomos y que, finalmente, vio la luz la pasada primavera. Sin embargo, la tarifa plana de 50 euros para autónomos ha generado diversos focos de debate y el último de ellos se refiere, una vez más, a las restricciones en su aplicación, ya que desde el mes de junio no abarca a los administradores únicos de sociedades.

Pero primero, conviene aclarar algunas cuestiones que han generado las dudas de los usuarios de nuestra comunidad. La archiconocida “tarifa plana” de 50 euros para autónomos es, en realidad, una bonificación del 80 por ciento de la cuota aplicada sobre la base mínima de cotización.

Esta bonificación se aplica, de momento, sólo a nuevas altas de menores de 30 años, en virtud del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero y de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al Emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que desarrollan la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Pero, tal como anunció la ministra de Empleo, Fátima Báñez, a comienzos del verano, la restricción de edad para los nuevos autónomos será eliminada una vez aprobada la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, cuya publicación en el BOE está prevista para este mes de septiembre.

Una vez aclarada esta maraña legislativa, analicemos qué dice exactamente la última ley aprobada y por qué la tarifa plana no es de aplicación a los administradores de sociedades, una cuestión a la que queremos responder después de recibir la alerta por parte de varios usuarios que forman la comunidad de Infoautónomos.

Uno de nuestros usuarios nos informa de que, tras beneficiarse de la bonificación del 80% en la cuota a la Seguridad Social como nuevo autónomo dado de alta en el mes de abril, dejó de percibir la ayuda en el mes de junio. La explicación que recibió de las oficinas de la Seguridad Social se refería a “una norma interna implementada en el mes de junio que excluye a los administradores únicos de Sociedades”, pero que en el momento de su aplicación real carecía de base jurídica alguna al no estar recogida de forma expresa en ningún texto jurídico, por lo que muchos afectados están estudiando emprender medidas legales.

Algo parecido les ocurrió a tres jóvenes emprendedores, cuyo caso ha sido expuesto por el diario El País, y que, en ésta ocasión, se beneficiaban de la bonificación del 30% en contingencias comunes, también en virtud del Decreto del mes de febrero. Su sorpresa llegó cuando una vez llegado el mes de junio, el administrador único tuvo que abonar los 270 euros del recibo de la Seguridad Social tras disfrutar de la reducción en la cuota los tres meses anteriores.

No obstante, y pese a que recogemos éste supuesto en nuestro artículo sobre las Bonificaciones en la cuota de autónomos, junto con los requisitos oficiales para percibir la ayuda, que se resumen en no haber estado dado de alta en el RETA en los últimos cinco años y no tener empleados a cargo, resaltamos que el factor excluyente de ser administrador de una sociedad no está recogido de forma expresa en los textos legales aprobados hasta el momento y que obedece a una circular interna de la Seguridad Social.

Y tú, ¿te encuentras en el mismo caso? Háznoslo saber en la sección de comentarios.

Imagen | FreeDigitalPhotos

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