Parece que la obligación de cotizar por enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y cese de actividad en las nuevas altas de autónomos sufre un nuevo retraso y ésta no será efectiva hasta 2015.
La medida, que en principio debía entrar en vigor en 2013 en virtud de la Reforma de las Pensiones llevada a cabo por el gobierno socialista, se retrasó a finales del pasado año hasta el 1 de enero de 2014 con el objetivo de “ayudar a los autónomos a afrontar estos difíciles momentos de crisis”, según afirmó en su momento la ministra de Empleo, Fátima Báñez.
Ahora, y según informa Finanzas.com, la normativa sufre una segunda prórroga y no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2015, según se recoge en una nueva disposición incorporada al borrador de los Presupuestos Generales del Estado de 2014.
Recordemos que, a día de hoy, la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se practica de forma voluntaria por el trabajador. Según las bases y tipos de cotización, supone incrementar el tipo que se aplica a la base imponible, es decir, la base elegida por el trabajador autónomo, entre 0,9 y algo más de 7 puntos porcentuales, en función de la actividad desarrollada y el grado de peligrosidad de la misma.
¿Cotizar o no por contingencias profesionales?
Si bien es cierto que prorrogar la obligatoriedad de cotizar por accidentes de trabajo puede resultar un verdadero balón de oxígeno para aquellos que estén pensando en iniciar su actividad emprendedora y que se trata de una iniciativa completamente en consonancia con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno tras la aprobación de la Ley de Emprendedores y destinadas a reducir el coste de establecimiento al inicio de la actividad, es necesario tener en cuenta diversos factores.
De un lado, la medida supone un importante ahorro de costes para el autónomo que está comenzando o que apenas factura lo suficiente para cubrir gastos. Pero, de otro, el hecho de no cotizar por éstos supuestos puede incurrir en una situación de desprotección para el autónomo que ha de barajar.
Así, el trabajador autónomo que no cotice por cese de actividad o contingencias profesionales estará incapacitado para acceder a ciertas prestaciones sociales en el caso de verse obligado a suspender su actividad por un periodo de tiempo.
Así, quizá la cuestión no radica en si dicha cotización debe ser o no obligatoria o cuándo ha de entrar en vigor, sino que el verdadero reto se encuentra en lograr el equilibrio en un sistema de costes sociales asumible por el trabajador capaz de dotarle de una protección integral y equiparable al trabajador por cuenta ajena.
Si quieres conocer más detalles sobre la cuota de autónomos y sus prestaciones, no te pierdas éste artículo sobre cuánto paga un autónomo en 2013 a la Seguridad Social.
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