El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil, con el que se pone a disposición de todos los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.
Este Real Decreto Ley de Mediación tiene influencia en ámbito civil y mercantil, con lo que se puede recurrir a él para tratar conflictos relativos a las empresas. Quedan excluidas, sin embargo, las cuestiones de ámbito penal, laboral, de consumo y con las Administraciones públicas.
La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona (cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas). El mediador, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes.
El objetivo de este Real Decreto Ley es dar un impulso relevante a esta institución (la mediación). La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se resuelven mediante procesos ordinarios de la justicia.
La mediación es de carácter voluntario, de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a ella. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.
Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los casos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98% de los casos.