La reforma laboral aprobada esta semana por el Congreso, in extremis y con polémica, ha sacado adelante el texto que elaboró el Ministerio de Trabajo y que contaba con el respaldo de los agentes sociales.
Vamos a explicarte cómo va a afectar esta reforma laboral a los autónomos, ya que traerá algunos cambios importantes para aquellos que tienen contratados trabajadores a su servicio.
En los próximos días profundizaremos en los detalles de los cambios en los tipos de contratos laborales, de momento te los hemos resumido a continuación:
Contratos indefinidos
La reforma laboral persigue como uno de sus principales objetivos reducir la temporalidad, apostando por los contratos indefinidos.
De esta forma, los contratos indefinidos pasan a ser el modelo por defecto de contratación. Salvo excepciones, que en la práctica siguen siendo unas cuantas.
Contratos temporales
Aunque se ha reducido el número de opciones, sigue existiendo algo de margen para las contrataciones temporales.
Con la reforma laboral desaparecen, eso sí, los contratos por obra o servicio, aunque se podrán mantener hasta seis meses después de su entrada en vigor.
Por su parte, los contratos temporales pasarán a ser de dos tipos:
- Por sustitución del trabajador, debiendo especificarse el nombre de la persona sustituída.
- Por circunstancias de la producción: para empleos de temporada (máximo 90 días) y para picos de producción. Si estas últimas fueran imprevistas, los contratos podrán llegar a ser de entre 6 y 12 meses.
Además se incrementan sustancialmente las sanciones a los autónomos y empresas que hagan un mal uso de la temporalidad, celebrando contratos de este tipo sin causa justificada.
Contratos fijos discontinuos
El objetivo es emplearlos en situaciones de trabajos estacionales o de temporada. En eso no cambia su propósito. Pero sobre todo se le va a dar prioridad en estas situaciones respecto a los contratos temporales.
Además, se considerará que el trabajador ha permanecido en la empresa todo el tiempo de la relación laboral de cara a su antigüedad.
Contratos formativos
Los contratos de formación y prácticas se van a ver sustituidos por dos nuevas modalidades de contratos formativos o de prácticas bastante similares:
- Contratos de formación dual (empleo y formación en alternancia): con restricciones a la jornada, una duración de entre 3 meses y 2 años, limitados a jóvenes menores de 30 años y salarios mínimos del 60% el primer año.
- Contratos de obtención de la práctica profesional: entre 6 meses y un año de duración, con el requisito de que no hayan pasado más de tres años desde la finalización de los estudios.
Eso si, los empresarios estarán obligados a informar a los trabajadores de la existencia de estos puestos vacantes cuando existan, dándoles la misma posibilidad de acceso que al resto de trabajadores.
Convenios colectivos
El convenio de empresa va a dejar de tener validez frente al convenio colectivo de cara al salario de los trabajadores. De esta forma, prevalecerá el convenio colectivo siempre que proporcione mejores condiciones.
Y en caso de que caduque el convenio, se pasará a recuperar la ultraactividad hasta que exista uno nuevo, es decir, que se mantendrá vigente hasta entonces.
Los ERTE del mecanismo RED
Los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) del mecanismo RED serán de dos tipos:
- Destinados a crisis económicas: con un máximo de un año prorrogable a dos periodos extra (de seis meses cada uno).
- Destinados a crisis sectoriales: de seis meses, prorrogables a un año.
Subcontratación
Las subcontrataciones deberán regirse por el convenio colectivo vigente en la empresa que subcontrata o en la actividad que realiza. siempre y cuando las condiciones salariales y laborales no sean mejores.
En la práctica esto reducirá la aplicación de convenios multiservicios en procesos de subcontratación si con ello se perjudica a los trabajadores.