Parece que el Ministerio de Hacienda continúa su particular cruzada contra el fraude fiscal y, en concreto, contra el fraude tributario entre el colectivo de autónomos. De ésta forma, el ministro de Economía, Cristóbal Montoro, ha anunciado nuevos cambios que afectarán a los profesionales y empresarios autónomos que coticen en el régimen de módulos, el cual sufrirá nuevas restricciones.
La propuesta, que se enmarca dentro de la reforma tributaria que el Ejecutivo planea acometer en los primeros meses de 2014, pretende acotar al máximo los profesionales que puedan acogerse a éste régimen tributario con el objetivo de que, finalmente, se limite a aquellos que facturen directamente a clientes finales.
Asimismo, los autónomos que continúen en éste régimen deberán registrar ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad. Si bien es cierto que el sistema de estimación objetiva facilita a muchos la emisión de facturas falsas, la obligación de llevar esta contabilidad básica puede empujar a que muchos de los que tributan por módulos decidan pasar al sistema de estimación directa, mucho más sencilla administrativamente.
Otra medida que puede contribuir a ésto es la aplicación del IVA con criterio de Caja, el nuevo régimen del IVA que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014 y por el cual los autónomos no deberán adelantar el IVA a Hacienda hasta que no cobren sus facturas. La medida, largamente demandada por el colectivo, solventará los problemas de liquidez que ha día de hoy acusan muchos profesionales, pero quedarán excluidos aquellos que tributan por el régimen de estimación objetiva.
Además, según afirman fuentes de la Agencia Tributaria, la exigencia de acreditar las pérdidas del negocio facilitará en muchos casos el acceso a la prestación por cese de actividad, cuya justificación es complicada y ha hecho que muchos autónomos que han estado cotizando por dicha prestación no hayan podido disfrutarla llegado el momento.
Ésta propuesta viene a continuar con la reforma que ya a finales del pasado año introdujo nuevas restricciones en el régimen de módulos y que excluye, desde el 1 de enero de 2013, a aquellos autónomos en módulos que están obligados a retener si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales o 50.000 €/anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.
Si quieres conocer todas las modificaciones introducidas en el régimen de módulos o cuáles son los requisitos y actividades incluidos en éste régimen tributario puedes ampliar la información en éste artículo:
Régimen de módulos para autónomos
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