Parece que los estancos están de suerte. El tabaco, uno de los productos cuya comercialización y venta está sujeto a fuertes restricciones y suele provocar polémicas, tanto a nivel social como político, podrá comercializarse de forma online, lo que supone una liberalización parcial del sector, ya que su venta en lugares físicos seguirá sujeta a concesiones administrativas y que requieren de requisitos especiales para el desarrollo de la actividad.
Esta nueva “oportunidad comercial” se debe a la decisión del Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso presentado por la asociación de Empresarios y Comerciantes del Tabaco (Ecot) de forma parcial, refrendando la decisión tomada por el Tribunal de Justicia de la UE en abril de este año y anulando la prohibición del Gobierno sobre estas prácticas.
De esta forma, los estancos españoles podrán tanto importar tabaco desde cualquier Estado Miembro como exportar de forma online, telemática y a distancia. Ambas medidas se basan en el principio de libre circulación de mercancías, personas y capitales por todo el territorio comunitario, ya que la entrada del real decreto que desarrolla la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos que prohíbe a los estanqueros la realización de “actividades comerciales que excedan del ámbito propio de la concesión, como la venta a distancia o por medios telemáticos o mediante exportación” vulnera el Tratado de la Unión Europea.
Ciertamente, se trata de un gran avance para el sector ya que, además tener la oportunidad de exportar producto español con menos restricciones, también permitirá la obtención de productos de difícil adquisición en España y una apertura a la competencia, colocando a los estancos en una mejor posición al poder elegir entre diferentes distribuidores.
No obstante, la venta online de tabaco también tendrá sus limitaciones, debido a la prohibición existente de promocionar labores del tabaco y cigarrillos. De esta forma, estará permitido vender de forma online a quien lo solicite, pero no se podrán crear webs que promocionen tabacos de forma expresa.
Además, se abre otro frente de debate de forma paralela ya que, pese a que la sentencia del Supremo aclara que ni el control fiscal ni el control sanitario pueden limitar la libre circulación de mercancías dentro del marco de la Unión Europea, la protección de los consumidores frente a un determinado tipo de productos queda en entredicho.