Hoy comienza el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2022.
Este año la campaña llega cargada de novedades, conocerlas te permitirá evitar errores y ahorrar dinero.
Para que nada quede al azar, te mostramos una guía con las fechas clave y las novedades más importantes para los autónomos.
Fechas clave de la Renta 2022
Puedes presentar la Declaración de la Renta por Internet, vía telefónica o de forma presencial.
Cada una de estas modalidades tienes unos plazos diferentes.
- Online: mediante el sistema Renta Web. Esta vía está habilitada desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador desde el primer día que se inicia la campaña.
- Vía telefónica: para hacer la Renta 2022 por teléfono tendrás que solicitar una cita previa entre el 3 de mayo y el 29 de junio. La declaración podrá realizarse por teléfono entre el 5 de mayo y el 30 de junio de 2023.
- Presencial: la Agencia Tributaria también permite la presentación presencial en sus oficinas. El plazo va desde el 1 hasta el 30 de junio de 2023. En este caso es imprescindible solicitar cita previa desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio.
La cita previa se puede pedir en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o llamando a los números de teléfono 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (citas automáticas), y 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (atención personal).
Resumen de fechas clave
- 11 de abril: inicio del plazo para la presentación online y acceso al borrador.
- 5 de mayo: comienza el plazo para la declaración por vía telefónica.
- 1 de junio: apertura del periodo para la presentación presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- 27 de junio: último día para quienes tengan que ingresar con domiciliación bancaria.
- 29 de junio: fecha límite para solicitar cita previa.
- 30 de junio: cierre del plazo para la presentación de la Declaración de la Renta 2022.
Novedades de la Declaración de la Renta 2022
Facilidades para la presentación online
Una de las grandes novedades de este año son las mejoras en el sitio web de la Agencia Tributaria para facilitar la presentación de la Declaración de la Renta por Internet.
Entre ellas se encuentran:
- Presentación de hasta cinco declaraciones de la unidad familiar sin necesidad de reiniciar sesión entre cada declarante.
- Optimización de la plataforma web para agilizar este trámite.
- Asistente virtual de Renta para resolver las dudas de los contribuyentes en materia de IRPF y Campaña de Renta. Se le pueden realizar preguntas con lenguaje natural hasta llegar a la respuesta que se necesita. Va a complementar y reforzar el servicio que desde la pasada campaña presta el denominado “Informador” de Renta.
- Implementación de un chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) para resolver dudas en tiempo real y de forma personalizada (en horario de 09:00 a 19:00). Dirigido a aquellos contribuyentes que no hayan conseguido la información requerida a través del “Asistente virtual” o el “Informador” de Renta.
Cambios para autónomos en módulos y estimación directa simplificada
- Reducción del 5 % adicional en la tributación por módulos.
- Incremento de la deducción del 5 % al 7 % para gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada.
Reducción del Impuesto sobre Sociedades para pymes
- Descenso del tipo del Impuesto sobre Sociedades del 25 % al 23 % para pymes con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el periodo impositivo anterior.
- Limitación al 50 % en la compensación de pérdidas de filiales en grupos consolidados para 2023, pudiendo aplicar el resto en el siguiente ejercicio impositivo.
Modificaciones en los tramos de IRPF en cinco comunidades autónomas
- Comunidad de Madrid: deflacta un 4,3 % en el IRPF y reduce medio punto el tipo aplicable autonómico.
- Andalucía: elimina el Impuesto de Patrimonio.
- Galicia: deflacta el 4,3 % en el IRPF.
- Murcia: deflacta el 4,1 % en el IRPF.
- Comunidad Valenciana: aumenta el 10 % en la cuantía exenta y añade varias bonificaciones adicionales.
Incremento del mínimo exento
- Aumento del salario bruto anual mínimo exento de tributación que pasa de 14.000 a 15.000 euros.
- Elevación del límite mínimo para la obligación de declarar en caso de dos pagadores, de 14.000 a 15.000 euros anuales.
Además, se extiende el límite del primer tramo de tributación hasta los 21.000 euros, una medida que beneficiará a la mitad de los asalariados.
Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2023 la deducción por gastos de difícil justificación aumenta del 5 % al 7 % para autónomos y al 3 % para autónomos societarios, teniendo efecto en la Declaración de la Renta del próximo año.