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Los trabajadores ya no tienen que aportar a su empresa los partes de baja por incapacidad temporal

Novedades partes baja incapacidad temporal

Actualizado el 31 de marzo de 2023

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

El pasado sábado 1 de abril entró en vigor una importante modificación que va a permitir facilitar los trámites relacionados con las bajas por incapacidad temporal de asalariados y autónomos.

Así, el médico que proporcione un parte médico de baja por incapacidad temporal, confirmación o alta, dará al trabajador solamente una copia que no tendrá que proporcionar a la empresa, ya que esta lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas.

Te contamos todos los detalles.

Cómo funciona el nuevo sistema

A partir de ahora el Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora, serán los encargados de enviar los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta del asalariado o autónomo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

De esta forma, las empresas van a poder consultar estos datos a través del Fichero INSS Empresas una vez sean proporcionados.

En caso de que la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, dichas comunicaciones se realizarán por SMS o correo ordinario.

Además, la información estará disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Así, será obligación de las empresas remitir al INSS los datos económicos del parte médico de baja en un plazo máximo de 3 días hábiles a través del Sistema RED.

Con ello, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos de los partes de confirmación y de alta, simplificando mucho el proceso.

Las novedades que se incorporan en los partes de baja por incapacidad temporal

Para que lo entiendas bien, te vamos a resumir las principales novedades que han entrado en vigor con la modificación de la normativa:

  1. Se elimina la segunda copia en los partes médicos de baja.

  2. Las personas trabajadoras ya no tienen que entregar la copia del parte de baja o alta a sus empresas.

  3. La Administración se encarga de proporcionar a la empresa, por medios electrónicos, los correspondientes partes médicos.

  4. En cualquier proceso de incapacidad temporal, el médico puede fijar las revisiones médicas necesarias en un periodo inferior al indicado en cada caso.

  5. La nueva normativa se aplicará a los procesos que a 1 de abril de 2023 estén en curso si no han superado los 365 días de duración.

Ventajas del nuevo sistema

Una de las grandes ventajas de esta modificación normativa es que va a facilitar y agilizar el trabajo de los médicos a la hora de gestionar los partes de incapacidad temporal.

Esto se debe a que el INSS ya no exige a los médicos la cumplimentación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), pasando a ser voluntario por parte de los servicios de salud.

Además, a partir de ahora son las empresas las encargadas de cumplimentar la información de la actividad funcional que desarrollar el trabajador, es decir, tanto el CNO como la descripción de sus funciones y de su puesto de trabajo.

Y tampoco es obligatorio que el médico cumplimente el nombre de la empresa, aunque sí debe rellenar el campo correspondiente al puesto de trabajo que el trabajador le indique, que se contrastará después con los datos facilitados por la empresa al INSS.

Los cambios normativos aparecen recogidos en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.

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