Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre notificaciones en noviembre para autónomos y pymes pinchando aquí:
Si pensabas que después de las “curvas” del mes de octubre podías quedarte tranquilo hasta enero, te equivocabas. Y es que en el mes de noviembre también hay notificaciones importantes que hacer, sobre todo, de cara al próximo año y, ¡ojo! porque se acerca el fin de mes.
Atento si estás en el Registro de Devolución Mensual del IVA pero quieres darte de baja o, por el contrario, quieres inscribirte en el REDEME. O si has decidido optar o renunciar a la llevanza electrónica de tus libros registro. Incluso si estás obligado a declarar tus operaciones vinculadas con el modelo 232… Te interesa.
Tienes hasta el día 20 para inscribirte o renunciar al REDEME
El mes de noviembre suele pasar desapercibido en tus obligaciones como autónomo o pyme pero, lo cierto es que, lo que hagas en estos días condicionarán tus futuras relaciones con la administración.
Tienes hasta el día 20 de este mes para ingresar o renunciar al REDEME. Se trata del sistema de devolución mensual del IVA, que te permite recuperar mensualmente el exceso de IVA al que hayas tenido que hacer frente en el desarrollo de tu actividad. Y, si bien era un sistema reservado a empresas con una facturación superior a 6 millones de euros, ahora la mayoría de los sujetos al IVA pueden optar por él.
Sobre todo, es conveniente en periodos en los que se han realizado fuertes inversiones, para empresarios o profesionales que necesiten adquirir bienes y servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional y/o que están iniciando su negocio.
Presenta el modelo 036 o 039
En caso de estar en el REDEME y querer renunciar. O querer ingresar en este sistema especial de IVA, deberás hacerlo presentando el modelo correspondiente:
- Autónomos y sociedades mediante la entrega del modelo 036 “Censo de empresarios, profesionales y retenedores”, marcando la casilla 129.
- Y con el Modelo 039 de “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor añadido”, marcando la casilla 12, para grupos de sociedades.
Tienes hasta el día 20 del mes de noviembre para realizar la renuncia o el ingreso. Los efectos de esta notificación surtirán desde el 1 de enero de 2020. Eso sí, si te decides por la devolución mensual del IVA estarás obligado a permanecer en él al menos un año.
No todos los autónomos y empresarios podéis decantaros por él, pero si estás interesado en encontrar más información sobre el REDEME puedes pinchar aquí porque tenemos un amplio artículo al respecto al que recurrir.
¿Quieres llevar la contabilidad del IVA en la página de la Agencia Tributaria? Noviembre es tu mes
El Suministro de Información Inmediata, o SII, es el sistema mediante el que llevar los libros registro del Impuesto sobre el valor añadido (IVA), de manera casi instantánea, a través de la web de la Agencia Tributaria.
El uso de este sistema conlleva determinadas ventajas para el usuario:
- Se suprime la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registro de IVA, por lo que se reducen tus obligaciones formales.
- Agrupación de datos contrastados para la asistencia de declaraciones, reduciendo errores y aumentando la seguridad jurídica.
- Ampliación de 10 días del plazo de presentación de autoliquidaciones periódicas.
- Reducción de plazos de comprobación (y debieran también de devolución) por parte de la Agencia Tributaria ya que dispone de los datos de manera instantánea.
- Disminución de los requerimientos de información relacionados con la facturación.
Si estás en el REDEME, estás obligado al SII
El Suministro de Información Inmediata, o SII es obligatorio para los sujetos pasivos que están obligados a liquidar el IVA mensualmente:
- Inscritos en el REDEME.
- Grandes empresas. Es decir, con facturación superior a 6.010.121,04€ al año.
- Grupos de IVA.
- Los que de forma voluntaria decidan regirse por el mismo.
Para poder ingresar en el SII hay que solicitarlo cumplimentando, también, el modelo 036 en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al que vaya a surtir efecto. O en el momento del inicio de la actividad. En este segundo caso se hace efectivo de manera instantánea.
Tienes hasta el día 30 para presentar el modelo 232
El Modelo 232 es una declaración informativa de cumplimentación obligatoria en el caso de que lleves a cabo operaciones vinculadas o si te relacionas con países o territorios declarados como paraíso fiscal, es decir, territorios de baja tributación.
Un modelo con apenas dos años de vida que deberás presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria haciendo uso del certificado digital.
El plazo para hacer frente a esta obligación es en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por regla general, cuando el periodo impositivo coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.
Si necesitas ayuda para cumplimentar este modelo 232 puedes pinchar aquí y aprender a hacerlo tú mismo o, si lo prefieres, puedes dejar este papeleo y todos los relativos a la contabilidad y fiscalidad de tu negocio en manos de un experto de Infoautónomos.