Si hay una reivindicación histórica entre los autónomos societarios para hacer frente a la cuota de la Seguridad Social esa es el acceso a la tarifa plana.
Corría el año 2016 cuando desde Infoautónomos nos hacíamos eco de las idas y venidas de esta petición que, después de varias sentencias a favor del autónomo -la última del Tribunal Supremo-, ha obligado a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a cambiar su criterio y hacer extensible la tarifa plana a los autónomos societarios.
Como se trata de una realidad reciente nuestro objetivo es familiarizar, en la medida de lo posible, al nuevo beneficiario con la más destacada bonificación de la cuota de la Seguridad Social para nuevos trabajadores por cuenta propia, regulada en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
En Infoautónomos nos hemos puesto en contacto con Tesorería General de la Seguridad Social y esta es la información que hemos sacado en claro.
¿Qué autónomos societarios pueden solicitar la tarifa plana?
Aquellos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
¿Es posible la reclamación de las cuotas injustamente cobradas al autónomo societario?
Sí. La medida no solo reconoce el derecho a tarifa plana a los nuevos autónomos societarios sino que también adquiere carácter retroactivo.
Por tanto, aquellos autónomos societarios a los que se les denegara la tarifa plana pueden ahora solicitar la devolución de las cuotas abonadas en exceso, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el primer pago.
¿Cómo solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la aplicación de la tarifa plana con carácter retroactivo?
(…) Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados por error. (…)
Esto es lo que reza el portal de la Seguridad Social en referencia al documento oficial de devolución de ingresos indebidos que pueden presentar los autónomos reclamantes a través de la Sede Electrónica, siempre que su fecha de alta sea posterior a septiembre de 2016 y cumplieran con los requisitos establecidos para el acceso a la tarifa plana.
Generalmente, bastaría con presentar la solicitud de ingresos indebidos pero el acceso con carácter retroactivo del autónomo societario a la tarifa plana es un derecho tan reciente que su reclamación puede ir acompañada de esfuerzos mayores en la vía administrativa.
Según ha indicado la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), este cambio de criterio pasará a estimar los recursos de alzada pendientes de resolución y a revisar aquellas resoluciones firmes desestimatorias siempre que lo soliciten los interesados.
Además, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), por su parte, insta al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común y en la Ley 40/2015 de Régimen jurídico de las administraciones para realizar nuevas reclamaciones con sus propios plazos para ello.
¿Cuál es el importe de la cuota para los autónomos societarios en tarifa plana?
Si ponemos el foco en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, el autónomo que se dé de alta en el RETA y opte por cotizar por la base mínima habrá de pagar una cuota reducida de 60 euros durante el primer año.
En caso de optar por una base superior a la mínima se aplicaría una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias profesionales.
¿Significa eso que la cuota de tarifa plana del autónomo societario asciende a 60 euros durante un año? La respuesta es no. Tesorería General de la Seguridad Social nos hace notar el motivo.
El autónomo societario no comparte base mínima de cotización con el autónomo persona física sino que es ligeramente superior. Atendiendo a que el primero cotiza por una base de 1.214,10 euros mientras que el segundo lo hace por 944,40 euros, la cuota por tarifa plana del autónomo societario pueda rondar los 85 euros durante el primer año, es decir, el resultado de aplicar la reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Además, la cuota reducida comprende tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales.
No debemos olvidar que el Estatuto del trabajo autónomo indica que a partir del segundo año, tras el alta como autónomo en Seguridad Social, se establecen también las siguientes bonificaciones:
- Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre.
- Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre.
- Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
Hasta aquí la información que ha trascendido sobre el cambio de criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social. Como siempre, en la asesoría online de Infoautónomos estamos pendientes de la actualidad y de futuras ampliaciones informativas para continuar esclareciendo algunos detalles sobre la medida.