Nos encontramos en la recta final del año 2019, en un mes, el de octubre, cargado de obligaciones fiscales del autónomo correspondientes al tercer trimestre del ejercicio. Y aunque el grueso de las relaciones con Hacienda se concentran bajo la fórmula de declaraciones de impuestos, hay una serie de comunicaciones tributarias que has de realizar antes de despedir este 2019.
En la asesoría fiscal online de Infoautónomos hemos recopilado las más destacables por categoría de impuestos.
Obligaciones de IRPF
Obligaciones fiscales del autónomo del tercer trimestre: 1- 20 de octubre de 2019
- Modelo 130: Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Todos los autónomos que desarrollen actividad económica registrada en el censo de empresarios tienen que presentar el modelo 130 y adelantar con ello el pago trimestral de IRPF. No tienen que cumplir con esta obligación los autónomos que hayan facturado con retenciones más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
- Modelo 131: Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Es el equivalente al modelo 130 que tienen que presentar los empresarios y profesionales que tributen en régimen de Estimación Objetiva (módulos). En caso de ser trabajador por cuenta propia y tributar por módulos presentarás el modelo 131 en lugar del inmediatamente anterior.
- Modelo 111: Pregúntate si siendo autónomo aplicas descuentos en el importe de las rentas por rendimientos de trabajadores, empresarios o profesionales. En ese caso también toca presentar en el tercer trimestre este modelo de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
- Modelo 115: Este es oficialmente el modelo de retenciones e ingresos a cuenta por rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. En caso de que como autónomo desarrolles tu actividad en un local alquilados tienes la obligación de declarar a través de este modelo las retenciones practicadas.
Otras comunicaciones y fechas referidas a IRPF de autónomos antes de acabar 2019
Renuncia o revocación del régimen de tributación
Si tributas el IRPF por régimen de estimación directa simplificada o régimen de estimación objetiva (módulos) y necesitas un cambio de régimen puedes renunciar a ello presentando antes del 31 de diciembre el modelo con el que causaste alta en Hacienda, modelo 036 o modelo 037, y renunciar a su aplicación. El cambio se hará efectivo en 2020 y tiene un efecto mínimo de tres años.
También puedes revocar la aplicación del régimen de tributación, mediante el mismo procedimiento antes del 31 de diciembre, cuando dejes de cumplir alguno de los requisitos para acogerte a él.
Obligaciones de IVA
Obligaciones fiscales del autónomo del tercer trimestre: 1- 20 de octubre de 2019
- Modelo 303: Autoliquidación trimestral del IVA. Si tu actividad está sujeta al impuesto tendrás que presentar esta declaración. Cuidado porque hay una serie de actividades económicas que están exentas de IVA por las que no hay que realizar el modelo 303 de IVA.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. No olvides que también tienes la obligación de detallar tus operaciones ante la Administración si eres operador intracomunitario.
- Modelo 368: ¿Está sujeta tu actividad a comercio electrónico y vendes a particulares fuera de España? En caso afirmativo has de aplicar el IVA del país donde vendes y presentar el modelo 368.
- Modelo 309: Liquidación no periódica del IVA. Se trata de un modelo poco habitual que aquellos autónomos sujetos a regímenes especiales como el de recargo de equivalencia o los de pesca, ganadería y agricultura están obligados a presentar.
Otras comunicaciones y fechas referidas al IVA de autónomos antes de acabar 2019
Inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME)
En el caso de autónomos, ya que esta comunicación también pueden hacerla grupos de entidades, la fecha de inscripción es el mes de noviembre anterior al año en que deba surtir efecto y el modelo a presentar el 036. Si quieres conocer en qué consiste este Registro de devolución mensual de IVA te recomendamos la lectura de este artículo sobre el REDEME.
Renuncia o revocación de regímenes simplificado, de agricultura, ganadería y pesca
Durante el mes de diciembre y hasta el día 31, si vas a renunciar o revocar el régimen simplificado de IVA, agricultura, ganadería y pesca, has de hacerlo presentando el modelo 036 o 037. El cambio surtirá efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.
Elección o renuncia del régimen especial de criterio de caja
Y si quieres acogerte o renunciar al régimen especial de criterio de caja con el que no tienes que adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas has de comunicarlo en diciembre, antes del día 31, también mediante la presentación del modelo 036 o 037.
Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la UE
En las ventas a distancia a particulares de la Unión Europea se aplica un Régimen Especial que establece que en caso de no superar unos umbrales de ventas, 35.000 euros en España, en el año anterior se aplicará el IVA del país de origen. En caso de superar los umbrales establecidos se aplicará el IVA de destino y no de origen. Esta tributación de las ventas a distancia en destino para 2020 hay que solicitarla antes del 31 de diciembre con el modelo 036.