La crisis sanitaria ha supuesto un cambio significativo en la forma de administrar los bienes de los autónomos.
Debido a la dificultad de continuar con sus actividades y frente a la posibilidad de que se produzca una subida de impuestos que afecte a sus herederos, los profesionales recurren a la donación de su patrimonio en vida, una tendencia cada vez más al alza.
En este contexto, se observa un aumento de la renuncia a la herencia, privilegiando el traspaso de los bienes en vida.
A la hora de tomar esta decisión, se tienen en cuenta las diferentes cargas fiscales ya que, en el momento de heredar un negocio, los impuestos se convierten en una traba importante.
Hay que tener presente que la carga impositiva se encuentra regulada por las comunidades autónomas, por lo que cambia en cada territorio. Si bien en muchas de ellas está bonificada hasta el 99%, solo afecta a las herencias entre padres e hijos y hasta determinadas cantidades.
Diferencia entre la donación en vida del patrimonio y la herencia
La diferencia principal entre un traspaso y una sucesión es que la primera se cobra en vida, mientras que la segunda es una herencia que se traspasa tras el fallecimiento del autónomo.
Aquí entran en juego dos tipos de impuestos: el de donaciones y el de sucesiones. Ante el miedo de que este segundo impuesto suba, y la dificultad de muchos autónomos por mantener abiertos sus negocios, cada vez más personas optan por no asumir riesgos y proteger a sus herederos traspasando el patrimonio a través de una donación.
Asegurar la supervivencia generacional de una empresa
Una buena preparación del traspaso de un negocio puede ser la clave de su supervivencia. Para una correcta donación es necesario cumplir con el procedimiento legal llamado Protocolo Familiar. Se trata de un acuerdo que recoge las normas y los procesos que todos los involucrados deben suscribir. Articula la gestión, la proyección y se adelanta a los posibles conflictos que puedan surgir a medio y largo plazo.
Una buena organización de relevo entre generaciones se sustenta en dos normas:
El Derecho de Familia
Es la primera base del Protocolo Familiar y sirve para evitar que los cónyuges de los herederos accedan al negocio en caso de un suceso inesperado. Es una manera de preservar el legado de la familia en situaciones de ruptura matrimonial o fallecimiento de alguno de los dueños de la empresa.
El Derecho Societario
Se trata de la segunda base del Protocolo Familiar y se refiere a la correcta planificación de la herencia. Este documento tiene como objetivo organizar el patrimonio de los dueños de la empresa. Para ello, existen tres herramientas para dejar por escrito el futuro del negocio: los testamentos, los pactos sucesorios y el fideicomiso.
Testamento
Es el documento más utilizado por los autónomos en España. Es ahí donde se deja por escrito quién heredará su patrimonio y bienes cuando fallezca. El testamento es un documento que permite su modificación ante notario.
Pactos sucesorios
Estos escritos son complementarios del testamento, aunque tienen la ventaja de ser casi irrevocables. Algo que proporciona mayor seguridad a la persona activa en la empresa, quien probablemente sea la heredera.
Es importante destacar que los pactos sucesorios no se permiten en todas las comunidades autónomas. De momento son legales en Cataluña, Navarra, Galicia, País Vasco y Aragón.
Fideicomiso
Es la tercera herramienta para planificar la herencia de un negocio. Se trata de un documento en el que queda establecido quién será el sucesor y también la persona que lo relevará.
Existen dos maneras de hacer el fideicomiso. El primero obliga al primer sucesor a conservar los bienes. En el segundo, llamado fideicomiso de residuo, no se contempla la exigencia de mantener el patrimonio.
La donación del negocio es una decisión estratégica que debe tomarse con toda la información necesaria sobre la mesa. El factor económico conlleva un gran peso, pero no hay que perder de vista otras variables como la toma de decisiones internas y el buen funcionamiento del negocio.