Una consulta frecuente que recibimos es si los autónomos tienen derecho al permiso por matrimonio al igual que los trabajadores de régimen general.
Veamos cómo aclarar esta duda.
El permiso de matrimonio se describe en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un permiso laboral pagado de 15 días naturales para los trabajadores por cuenta ajena, sin embargo, los autónomos no tienen derecho a este tipo de permiso.
Esto se debe a que al ser trabajadores independientes que gestionan su propio trabajo y días de descanso, no están incluidos en dicha regulación.
Los autónomos pueden tomar libremente los días que necesiten para su matrimonio sin contar con un permiso específico o pagado establecido por la ley.
Al ser dueños de su propio negocio y obtener ingresos de su actividad laboral, tienen la flexibilidad de administrar su tiempo y ausencias sin una regulación específica sobre permisos de matrimonio.
Permiso de matrimonio para autónomos TRADE
Por otro lado, en el caso de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), que son aquellos que prestan sus servicios a una empresa de manera regular y con cierta dependencia económica, estos pueden acordar con la empresa la posibilidad de tomar un permiso de matrimonio.
Es importante tener en cuenta que este permiso no será pagado, ya que los TRADE mantienen una relación laboral más similar a la de los trabajadores autónomos independientes que a la de los empleados por cuenta ajena.