El próximo 1 de abril y hasta el día 20 del mismo mes los más de 3.200.000 autónomos están convocados a la presentación de impuestos del primer trimestre.
En esta nueva cita con Hacienda los autónomos realizan las declaraciones y autoliquidaciones de IVA e IRPF correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo. ¿Qué modelos debes presentar? En las próximas líneas puedes acceder a la relación de modelos fiscales más destacados en el próximo mes.
Si no sabes por dónde empezar, en qué casilla se refleja la deducción del seguro médico o cómo declarar una operación intracomunitaria cúbrete las espaldas y ponte en manos expertas para cumplir con las obligaciones fiscales del primer trimestre. Confía en el servicio de una asesoría fiscal online.
Modelos de IVA
- Modelo 303: Autoliquidación trimestral del IVA. Si tu actividad está sujeta al impuesto tendrás que presentar esta declaración mediante la que pagas a Hacienda de forma trimestral la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos. En caso de que estés en prorrata de IVA no tendrás obligación de presentar el modelo 303.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Las compras y ventas de mercancías y servicios entre empresas de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA. Estas ventas y adquisiciones, conocidas como operaciones intracomunitarias, tienen su propia declaración. A diferencia del anterior, el modelo 349 es meramente informativo pero recuerda que la información vertida en el modelo 303 y 349 debe casar.
- Modelo 309: Liquidación no periódica del IVA. Se trata de un modelo poco habitual que aquellos autónomos sujetos a regímenes especiales como el de recargo de equivalencia o los de pesca, ganadería y agricultura están obligados a presentar. Por ejemplo,
los comerciantes minoristas como sujetos pasivos del Impuesto, deben presentar una declaración-liquidación no periódica (modelo 309) por las adquisiciones intracomunitarias de bienes o inversiones del sujeto pasivo realizadas en un período determinado. - Modelo 368: Declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos. Si eres empresario o profesional y tu actividad está sujeta al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión debes presentar el modelo 368 en el periodo de tiempo entre el 1 y el 20 de abril.
Modelos de IRPF
- Modelo 130: Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Los trabajadores por cuenta propia que realicen actividad económica registrada en el censo de empresarios (IAE) tienen la obligación de realizar el pago fraccionado del IRPF mediante el modelo 130. Estarán exentos de presentar el modelo 130 quienes en el año anterior hayan facturado con retenciones más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España. En caso de nuevos autónomos, este porcentaje se referirá al ejercicio en curso.
- Modelo 131: Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Empresarios y Profesionales en Estimación Objetiva. Es el modelo homólogo al 130 dirigido a profesionales y empresarios que tributen por módulos.
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Si eres trabajador autónomo, con independencia de persona física o jurídica, y aplicas descuentos en el importe de las rentas por rendimientos de trabajadores, empresarios o profesionales forzosamente declararás dichas retenciones ante Hacienda en este modelo.
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Esta definición tan extensa que realiza Hacienda del modelo se reduce a la obligatoriedad de declarar las retenciones practicadas sobre los alquileres de locales en los que autónomos y empresarios desarrollan la actividad.
Inicio de la campaña de la Renta 2018
Además la presentación de los impuestos del primer trimestre coincide en plazo con el inicio del IRPF anual o lo que es lo mismo, la campaña de la Renta 2018 que en el calendario fiscal se extiende desde el 2 de abril y hasta el 1 de julio.