Llegado el momento, son muchos los autónomos que encuentran dudas acerca de la Declaración de la Renta y su presentación.
Para resolver las preguntas más comunes, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una herramienta conocida como el “Informador de Renta”.
No obstante, aquí te resolvemos las más frecuentes.
¿Qué autónomos deben hacer la Declaración de la Renta?
Quiénes tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta es una de las principales dudas entre los autónomos, pues de no realizarla, el contribuyente podría enfrentarse a importantes sanciones.
Según la Agencia Tributaria, todo aquel profesional autónomo que haya obtenido rendimientos íntegros de trabajo superiores a 1.000 euros anuales estará obligado a presentar la declaración de IRPF.
Es decir, la mayoría de los trabajadores por cuenta propia que hayan recibido unos mínimos beneficios de su actividad tendrán la obligación de declarar.
Entre los profesionales que deben cumplir con este trámite se encuentran:
- Contribuyentes con unos rendimientos económicos superiores a los 1.000 euros anuales.
- Autónomos que han sufrido pérdidas patrimoniales de 500 euros o más en rendimientos de trabajo, actividades económicas o de capital.
- Trabajadores que se acojan a la deducción por inversión por su vivienda habitual o por la cuenta ahorro-empresa.
Así mismo, la Agencia Tributaria resuelve algunas dudas sobre la renta en su página web, donde ofrece información a modo de resumen sobre los límites para declarar.
¿Qué debo declarar si soy autónomo?
Otra de las dudas sobre el IRPF de autónomos gira en torno al tipo de actividades que deben figurar en la declaración.
El primer aspecto a tener en cuenta son los ingresos que se reciben, esto es, los autónomos deberán declarar todos aquellos beneficios obtenidos a partir del ejercicio de la actividad, incluidos los ingresos de explotación por la venta de productos o servicios y las ganancias derivadas de esta actividad.
Además, los trabajadores por cuenta propia también deben exponer las ganancias y pérdidas por transmisión de propiedades, como las producidas a partir de la compra o venta de un local.
Otra de las actividades que los autónomos deben declarar son las subvenciones, así como las prestaciones y ayudas percibidas.
¿Cuáles son los gastos deducibles?
Existen algunos gastos derivados de la actividad que pueden deducirse en la declaración. Sin embargo, estos no solo deben justificarse a través de facturas o extractos bancarios, sino que deben estar incluidos en los libros de contabilidad.
Entre los gastos deducibles que comprende la Agencia Tributaria se encuentra la cuota de autónomos, los sueldos, las materias primas, los gastos de la Seguridad Social de los empleados a cargo, el alquiler del local, los suministros energéticos, los seguros y los servicios profesionales externos, entre otros.
Además, los trabajadores autónomos también pueden descontar gastos más generales.
Opciones de tributación según la situación familiar
Una vez resueltas algunas de las dudas sobre el IRPF de los autónomos, el contribuyente podrá analizar su situación personal y familiar y consultar sus opciones de tributación.
De cualquier forma, se parte del estado civil del trabajador. Si el autónomo está soltero, este no tendrá opción a la declaración conjunta y deberá realizarla de forma individual.
En cambio, si el contribuyente está casado, ambos podrían beneficiarse de una reducción de 3.400 euros de su base imponible a declarar.
Si, además de estar casado, hay hijos a su cargo menores de 25 años que cumplan con los requisitos mínimos de renta o sin límite de edad que estén judicialmente incapacitados, también podrán estar en la declaración conjunta.
Documentos necesarios para presentar la Declaración de la Renta
La documentación que se requerirá para realizar la presentación de la declaración es:
- El borrador de la declaración (donde figuran los datos fiscales).
- El DNI.
- La autorización del cónyuge (si se escoge la declaración conjunta).
- El contrato de alquiler o la referencia catastral de la vivienda.
¿Cuáles son las vías que existen para presentarla?
Las opciones para presentar la Declaración de la Renta 2021 de las que disponen los trabajadores autónomos son:
- Presentación por Internet: desde el 6 de abril de 2022.
- Presentación telefónica: desde el 5 de mayo de 2022.
- Presentación de la Renta de forma presencial: desde el 1 de junio de 2022 (se puede solicitar cita previa desde el 26 de mayo de 2022).
Y no olvides que el plazo de presentación de la Declaración de la Renta 2021 finaliza el próximo 30 de junio de 2022.
Modificar una declaración ya presentada
La Agencia Tributaria explica cómo rectificar los errores en una declaración ya presentada en su página web, una de las dudas sobre la renta más frecuentes.
Para realizar esta modificación, existen dos alternativas:
- Si el contribuyente es el perjudicado, se deberá cumplimentar una rectificación de autoliquidación.
- Si, en cambio, la afectada es la Hacienda Pública, se optará por presentar la autoliquidación complementaria.
¿Cuáles son las sanciones si me equivoco al realizar la Declaración de la Renta?
Sea intencionado o no el error en la Declaración de la Renta, esto implica en la mayoría de los casos sanciones por parte de Hacienda.
- Presentación fuera de plazo: si presentas tu declaración fuera de plazo tendrás que pagar, además de tus impuestos, un recargo del:
- 5% sobre el importe a pagar en los 3 primeros meses.
- 10% sobre el importe a pagar entre los meses 3 y 6.
- 15% sobre el importe a pagar entre los meses 6 y 12.
- 20% sobre el importe a pagar a partir de los 12 meses.
- Declaración de la Renta incompleta: la sanción comprenderá desde los 100 a los 150 euros.
- Deducciones erróneas: si bien es una de las equivocaciones más frecuentes, también es una de las más graves. Por ello, la multa puede suponer un 15% de la cantidad que se solicite.
- Documentación falsa: la sanción varía entre el 50% y el 100% de la cuantía si se obtiene un beneficio superior a 3.000 euros.
- Fraude: se la considera la falta más grave de todas y puede suponer el pago del 150% del daño ocasionado a Hacienda.