El artículo 6 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ha prorrogado los artículos 2 y 5 del Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo hasta el 31 de enero de 2021. Así, se mantiene hasta esa fecha la denominada “prohibición a realizar despidos por causas motivadas por el Covid-19”.
Medidas implementadas por el Gobierno para mantener el nivel de empleo
1.- Cláusula de salvaguarda del empleo de la Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Establece que “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.
2.- Cláusula de salvaguarda del empleo del artículo 5 del Real Decreto Ley 30/2020. Establece que “Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo”.
Así, las empresas que reciban o hayan recibido exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social por la aplicación de ERTEs, quedarán comprometidas a mantener a los trabajadores que se hayan visto incluidos en dichos ERTEs.
3.- Prohibición de realizar despidos por causa del Covid-19. El Real Decreto Ley 9/2020 establece en su artículo 2 que “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Téngase en cuenta que el presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021”.
4.- Suspensión de los contratos temporales. El Real Decreto Ley 9/2020 establece en su artículo 5 que “La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. Téngase en cuenta que el presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021”.
Se amplía el periodo de vigencia con la actualización de las medidas
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2020, de 28 de marzo de 2020, no se pueden realizar despidos a trabajadores mediante un despido objetivo por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción motivado por el Coronavirus. Estas medidas quedan vigentes hasta el 31 de enero de 2021.
Es decir, se puede despedir, pero no por las principales causas objetivas y sobre todo aquellas relacionadas con el coronavirus (por causas económicas). Pero sí se puede despedir, por ejemplo, por otras causas objetivas como la falta de adaptación o ineptitud sobrevenida.
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