Blog
Prohibidos los despidos motivados por el Coronavirus hasta el 31 de enero de 2021
Acabo de hacerme autónomo: ¿qué tengo que saber?Cómo gestionar la empresa familiarLa siesta ayuda a mejorar tu concentración y tu rendimientoArranca la tercera convocatoria del Kit Digital para autónomos y micropymes de menos de 3 empleadosHacienda clarifica el formato electrónico de los libros registro de IVAModelo 347, Declaración de operaciones con terceras personas8 dudas del autónomo que trabaja para la AdministraciónLa incapacidad temporal de los autónomos: el caso de Papá InfoautónomoLas mejores técnicas para fidelizar a tus clientes si eres autónomoEpígrafe IAE para DJ – pinchadiscosArranca la convocatoria del Kit Digital para pymesLaura Ribas: “La vida premia a los que actúan. Hay que ser hacedor”Subvenciones a empresas para 2016 ¿Sabes dónde buscarlas?Emprendimiento: el refugio contra el paroLos autónomos que contraten no perderán la tarifa planaLas cuentas anuales de un autónomoEl 41% de los autónomos en Aragón es de larga duraciónEl Rubius: el éxito del autónomo – Juan PalomoIntrusismo en el mundo de los autónomosHacienda endurece la tributación por módulos en 2019Novedades 2022 para autónomos y pymesLa Gig Economy o el modelo imperante del trabajo freelanceLas 6 claves para entender la Tasa GoogleDeudas de empresas clientes: cómo evitar que afecten a tu negocioMarketing AutomationSanciones por tener falsos autónomos en plantilla

TE LLAMAMOS GRATIS

Hidden

¿Quieres añadir más información?

Hidden
Hidden
Hidden
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Prohibidos los despidos motivados por el Coronavirus hasta el 31 de enero de 2021

Prohibidos Los Despidos Por Coronavirus

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

El artículo 6 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ha prorrogado los artículos 2 y 5 del Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo hasta el 31 de enero de 2021. Así, se mantiene hasta esa fecha la denominada “prohibición a realizar despidos por causas motivadas por el Covid-19”.

Medidas implementadas por el Gobierno para mantener el nivel de empleo

1.- Cláusula de salvaguarda del empleo de la Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Establece que “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.

2.- Cláusula de salvaguarda del empleo del artículo 5 del Real Decreto Ley 30/2020. Establece que “Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo”.

Así, las empresas que reciban o hayan recibido exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social por la aplicación de ERTEs, quedarán comprometidas a mantener a los trabajadores que se hayan visto incluidos en dichos ERTEs.

3.- Prohibición de realizar despidos por causa del Covid-19. El Real Decreto Ley 9/2020 establece en su artículo 2 que “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Téngase en cuenta que el presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021”.

4.- Suspensión de los contratos temporales. El Real Decreto Ley 9/2020 establece en su artículo 5 que “La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. Téngase en cuenta que el presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021”.

Se amplía el periodo de vigencia con la actualización de las medidas

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2020, de 28 de marzo de 2020, no se pueden realizar despidos a trabajadores mediante un despido objetivo por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción motivado por el Coronavirus. Estas medidas quedan vigentes hasta el 31 de enero de 2021.

Es decir, se puede despedir, pero no por las principales causas objetivas y sobre todo aquellas relacionadas con el coronavirus (por causas económicas). Pero sí se puede despedir, por ejemplo, por otras causas objetivas como la falta de adaptación o ineptitud sobrevenida.

¿Quieres estar al día de esta y toda la información del mundo del autónomo? ¿Necesitas una asesoría online de confianza? ¡Es el momento!

Si todavía no formas parte de Infoautónomos, no te lo pienses más y ¡cámbiate de asesoría! Aprovecha todas las ventajas que te ofrecemos.

Infoautónomos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….