¿Has recibido una providencia de apremio y no sabes qué es?
Lo que sí sabes es que cuando el cartero viene a casa con una carta certificada es muy probable que no traiga buenas noticias.
Entre estas comunicaciones “no deseadas” se encuentra la providencia de apremio.
Para ayudarte, vamos a explicarte en qué consiste, qué hacer ante una providencia de apremio, qué normativa las regula y cómo pagarla o presentar un recurso.
¿Qué es una providencia de apremio?
Una providencia de apremio es una notificación oficial que envía la Administración para comunicarte que tienes una deuda que no has pagado en el tiempo establecido para ello.
No se trata de un simple aviso ya que, cuando la recibes, quiere decir que ya han comenzado los procedimientos legales para proceder al cobro.
La providencia de apremio se inicia cuando tienes deudas pendientes como pueden ser el pago de impuestos o multas de tráfico, en las que ya se ha agotado la vía ordinaria de cobro.
Además de la cantidad que debes, esta comunicación lleva añadidos intereses de demora, recargos y, en algunos casos, las costas del procedimiento de cobro.
Lo cierto es que antes de hacer este envío, la Administración ya te habrá enviado recordatorios y avisos previos, por lo que no suelen llegar por sorpresa.
Si recibes una providencia de apremio es importante que sepas que esta notificación tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial, por lo que es una comunicación suficiente para que la Administración acceda a tus bienes para recuperar la cantidad que le debes.
Información que contiene la providencia de apremio
En tu providencia de apremio tiene que aparecer reflejado:
- Tu nombre y apellidos o razón social o denominación completa, tu número de identificación fiscal y tu domicilio.
- El concepto, importe y periodo al que corresponde la deuda.
- Una indicación expresa en la que figuran que la deuda no ha sido satisfecha en el plazo voluntario y el comienzo del devengo de los intereses por la demora.
- La liquidación del recargo del periodo ejecutivo.
- Un requerimiento expreso para efectuar el pago de la deuda y el recargo de apremio reducido si se paga en el plazo que estipula la ley.
- Advertencia de que, en caso de no pagar en plazo, se procederá al cobro o embargo de sus bienes con un recargo de apremio del 20 % y de los intereses de demora que se generen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
- La fecha de emisión de la providencia de apremio.
Desde qué organismos se envía la providencia de apremio
Como hemos comentado, la providencia de apremio es una notificación que envía la Administración pero pueden enviarla desde cualquier organismo público en el que se realice la gestión de cobros como impuestos, deudas o multas.
Los organismos que suelen enviar estas notificaciones son:
- La Agencia Tributaria. Se trata del organismo que emite más providencias de apremio ya que es el encargado de la recaudación de impuestos estatales muy conocidos por los autónomos como la Renta, el IVA o el Impuesto de Sociedades.
- La Seguridad Social. Otro organismo con el que seguramente estás muy familiarizado en tu día a día como trabajador autónomo. Las providencias que suele emitir están relacionadas con cotizaciones sociales no pagadas.
- Comunidades Autónomas. Hay impuestos que están gestionados directamente a través de las Comunidades Autónomas, como puede ser el de Sucesiones y Donaciones o de Transmisiones Patrimoniales. En caso de impago, la Administración de la Comunidad procederá al envío de una providencia de apremio.
- El Ayuntamiento u otras entidades locales. Como puedes comprobar, todas aquellas entidades que puedan recaudar impuestos o tasas tienen la posibilidad de enviar providencias de apremio. En este caso podrían estar relacionadas con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), multas de tráfico dentro del municipio o tasas municipales.
- Otros organismos públicos. Entidades estatales o autonómicas pueden emitir providencias de apremio por deudas relacionadas con cobros de su competencia.
El procedimiento de envío y gestión de las providencias de apremio es diferente según quién las envíe por lo que te recomendamos estar al día de las comunicaciones oficiales que recibas.
Normativa que regula la providencia de apremio
Al tratarse de un acto administrativo, la providencia de apremio se regula por:
- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Qué hacer ante una providencia de apremio
Cuando recibes una providencia de apremio tienes por lo general un plazo de 10 a 15 días hábiles para contestar, que comienzan a partir del día siguiente al de la notificación.
En ese tiempo puedes:
- Realizar el pago de la deuda: es la forma más rápida y directa de responder. En el pago se incluye la deuda, los intereses y recargos generados por la demora.
- Presentar un recurso: si crees que no te corresponde el pago o es erróneo puedes presentar un recurso administrativo dentro del plazo. En el punto siguiente te explicamos cómo hacerlo.
- Solicitar un fraccionamiento o aplazamiento: cuando no puedes hacer frente a toda la deuda de golpe puedes negociar que te la aplacen o fraccionen.
Cómo presentar un recurso ante una providencia de apremio
Si consideras que has recibido una providencia de pago por error o es incorrecta puedes presentar un recurso.
Para ello debes:
- Reunir toda la información necesaria para demostrar el error como pueden ser justificantes de pago o evidencias del error.
- Redactar el recurso de forma clara reflejando bien tus datos personales y explicando por qué crees que no es correcta.
- Presentar el recurso de forma online o presencial ante el órgano que la envió y dentro del plazo de un mes tras la recepción de la providencia.