Es uno de los elementos fundamentales en la redacción de los estatutos de una sociedad y determina en muchas ocasiones el tipo de sociedad que se va a constituir. El estatuto mercantil determina todas las actividades y campos de actuación concretos de la empresa creada, cuya correcta inscripción depende en gran medida de una adecuada redacción del objeto social.
Hay que tener en cuenta que éste es sinónimo de garantía no solo para la sociedad sino también para los socios y administradores, definiendo el ámbito de representación de estos últimos, así como para las empresas terceras que con ella se relacionen. Además, las actividades designadas en el pacto de socios no pueden ser en ningún caso contrarias al objeto social.
Posible, lícito y determinado, así debe ser el objeto social
La legislación española sobre objetos sociales no da por válidos aquellos que tengan carácter impreciso o demasiado genérico. En tal caso, el Registro Mercantil desestimará su inscripción.
Normalmente, se establece un objeto social amplio que incluye no solo las actividades principales sino también las complementarios. Para que no haya lugar a duda has de remitirte a la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) aunque en el caso del primero existen ciertas limitaciones a la hora de encontrar un epígrafe referente a tu actividad ya que el listado está obsoleto.
A la hora de fijar el objeto social debes atender a las posibles incompatibilidades de la actividad que vas a desarrollar o si su realización solo está admitida para determinado tipo de profesionales. Llegado este punto en el que hablamos de incompatibilidades resulta importante recordar que los administradores de la sociedad no pueden realizar las mismas actividades económicas expresas en el objeto social.
En caso de querer modificar o ampliar el objeto social de la empresa una vez haya sido constituida han de cambiarse los estatutos previo acuerdo mediante Junta General. De realizarse dicha modificación los socios tienen derecho de separación.