A la hora de cumplimentar y realizar tu Declaración del IRPF debes incluir las rentas en especie y tributarlas, generalmente, como un rendimiento de trabajo. Sin embargo, hay una serie de excepciones que no tributan y que a continuación te detallamos para evitar pagar impuestos de más en tu Declaración de la Renta 2015.
¿Qué se considera rentas en especie?
La rentas en especie es un añadido al salario en metálico y constituye un derecho, en forma de bienes o servicios, que el empleado adquiere por parte de la empresa para fines particulares y de forma gratuita o inferior al precio de mercado. Según la actual normativa laboral, el salario en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales.
Son muchas las empresas que ponen en práctica esta política retributiva con sus empleados como método de motivación e incentivo que puede influir en el bienestar del trabajador y por ende en su rendimiento.
El valor de la retribución se debe aplicar mediante ingreso a cuenta y compete a la empresa declararlo en el modelo 111 y 190 de la Agencia Tributaria. De esta manera se facilita al empleado el conocimiento de estas cuantías reflejados en sus datos fiscales, datos imprescindibles cuando se trata de cumplimentar la Declaración de la Renta.
Límites en los pagos en especie exentos de tributación
Como hemos comentado al inicio del artículo las rentas en especie tienen un tratamiento fiscal favorable para el empleado suponiéndole un ahorro importante en la cuota tributaria y para el empresario, ya que la remuneración no tiene por qué corresponder con un gasto real. Pero ¿cuáles son los pagos que están exentos de tributar como rendimientos de trabajo y cuáles son sus límites?
Vales de comida
Es una de las retribuciones en especie más extendida en la política empresarial. Los llamados cheques gourmet, tickets-restaurante o generalmente vales de comida no pagan impuestos. Pero para estar exentos en el IRPF la cuantía no debe superar los 9 euros diarios.
Los vales deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos debe figurar su importe nominal, en el caso del soporte papel, y la empresa emisora.
Servicios de transporte
La tarjeta de transporte público puede estar financiada por la empresa siempre y cuando no se exceda el límite 136,36 euros mensuales y de 1.500 euros anuales.
Si el transporte fuera privado, el límite asciende a 0,19 euros por kilómetro recorrido, siendo obligatoria la verificación de las fechas junto al cálculo de kilómetros.
Vivienda
Cuando la empresa es propietaria de un inmueble puesto a disposición del trabajador a través del alquiler, la cuantía sometida tributación será del 5% del valor catastral en el caso de que esté revisado y del 10% si no lo está.
Formación y guarderías
Algunas empresas facilitan la conciliación entre trabajo y familia con lo vales de guardería en centros autorizados por un precio preferente. Si es tu caso, no debes tributarlos. También están exentos del pago de impuestos los servicios educativos en estos mismos términos en cualquiera de los niveles, desde preescolar hasta bachillerato y FP.
Seguros de salud
Los seguros médicos privados de autónomos y de trabajadores por cuenta ajena, que incluyan también al cónyuge y los hijos, no tienen que ser declarados en la Renta, siempre y cuando no excedan los 500 euros anuales por cada miembro de la familia.
Junto al de salud, tampoco pagan IRPF el seguro de Accidente Laboral y de Responsabilidad Civil Profesional.
Dietas
Estas asignaciones de la empresa para gastos de viaje del trabajador, bien por comidas, transporte o alojamiento, generalmente no tributan. El límite se sitúa en 53,34 euros por día en territorio nacional y 91,35 en el extranjero. Para desplazamientos con una misma jornada de duración, la cifra es de 26,67 euros en España y 48,08 fuera de territorio nacional.
Acciones
Las llamadas participaciones preferentes son comunes entre las retribuciones en especies. Si eres poseedor de acciones recibidas de la empresa de forma gratuita o un precio inferior al normal no tienes obligación de tributarlas bajo dos condiciones: no superar los 12.000 euros anuales y mantenerlas durante tres años.