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Emprender, ¿como autónomo o sociedad?

Resumen > Si vas a iniciar una actividad por cuenta propia este año pero te surgen dudas sobre la forma jurídica con la que constituirte éste es tu artículo. ¿Autónomo o sociedad? Te contamos los pros y contras de ambos caminos.
Caminos Emprendedores

Actualizado el 11 de enero de 2018

5 minutos de lectura

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Con el inicio del año emprendedores y trabajadores por cuenta propia consolidados se preguntan qué forma jurídica tiene más ventajas tributarias y menores costes económicos: ¿autónomo o sociedad? Se trata de una de las preguntas más frecuentes a la hora de emprender, pero la respuesta es muy relativa. La decisión final, que conviene meditarla con la ayuda de una asesoría online, está sujeta a los factores que en este artículo detallamos.¿ Qué camino tomarás?

Actividad en solitario o asociado

Aunque se trate de una obviedad no debemos pasar por alto este aspecto. Si vas a realizar una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y por cuenta propia, en la que el único trabajador implicado vas a ser tú, lo más lógico es que te decantes por hacerte autónomo. En este caso, en el que coincide la personal jurídica de la empresa con la del empresario individual, estarás obligado a liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Ahora bien, cuando tu idea emprendedora forma parte de una iniciativa colectiva estaríamos hablando de la constitución de una sociedad o un modelo asociado. La Sociedad Limitada (SL) es la forma jurídica más común de entre los modelos de asociados, pero no se trata de la única. Cada tipo de sociedad -de Responsabilidad Limitada, Anónima (SA) o Cooperativa-, atiende a unos requisitos diferentes que tienen que ver con el número de socios, el capital aportado o el grado de responsabilidad sobre el patrimonio. A diferencia del empresario individual, la sociedad tendrá personalidad jurídica propia diferente a la de los socios y como tal tributará por el Impuesto de Sociedades.

Hay que especificar entre los modelos colectivos más sencillos también la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil. La primera de ellas es la forma de asociación más sencilla entre autónomos y como tal tributa por el IRPF. La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro y tributa por el Impuesto de Sociedades desde diciembre de 2016.

Costes administrativos, notariales y fiscales

Este es otro aspecto que debes tener en cuenta cuando te preguntes si constituirte por cuenta propia, como autónomo o sociedad,  o cambiar de forma jurídica.  

Atendiendo a los costes administrativos y notariales la sociedad está en clara desventaja, con excepción de la Comunidad de Bienes y la Sociedad que no tienen coste de creación. Mientras que los trámites de alta en autónomos son sencillos, rápidos y prácticamente sin coste ya que no requiere proceso previo de constitución, la burocracia para crear una sociedad, SL, SA o Cooperativa es mucho más compleja. Ésta pasa por los trámites notariales como la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, la redacción de los Estatutos Sociales o la firma de la escritura pública de constitución; unos trámites que puede llegar a exceder los 1.000 euros, aunque gestionado con Infoautónomos tiene un coste entre 400 y 600 euros.

Si nos ceñimos a los costes mercantiles, las obligaciones tributarias que ha de cumplir el autónomo tienden a ser menos que la de una sociedad. Ten en cuenta que la gestión contable del negocio de un autónomo es notablemente más sencilla y no existe obligación de presentar cuentas anuales como en el caso de la pyme. Exceptuando este aspecto y la tributación por impuestos diferentes, las obligaciones fiscales de la persona física frente a la jurídica vienen a ser las mismas.

Bonificaciones en la cuota

Si vas a emprender en 2018 por cuenta propia también debes sopesar el coste de tu cuota de la Seguridad Social si vas a ser autónomo, persona física, o autónomo societario. Estos últimos no tienen acceso a bonificaciones en la cuota de autónomos como la tarifa plana y su cotización, que a falta de una Ley de presupuestos generales del Estado sigue vinculada al Grupo 1 del Régimen General, es considerablemente más costosa, situándose la cuota mínima en 2018 en 357 euros frente a los 275 euros de cuota mínima de los empresarios individuales, una vez agotados los beneficios de la tarifa plana.

Autónomo o sociedad: el factor rendimiento neto

Por regla general lo menos arriesgado es iniciar la actividad como trabajador autónomo para más adelante, en paralelo a la consolidación y el crecimiento del negocio, constituir la sociedad. Sin embargo, si conoces desde primera hora que el beneficio neto de tu negocio, el que se obtiene calculando los ingresos menos gastos, va a ser cuantioso lo lógico es que te decantes por la creación de una sociedad. Es una realidad que cuanto más ingreses menos te conviene ser autónomo.

Responsabilidad del patrimonio: quién responde ante las deudas

Cuando te embarcas en un proyecto emprendedor, de la naturaleza que sea, debes preguntarte hasta dónde alcanza la responsabilidad del autónomo o de la sociedad respecto a las deudas contraídas. En este aspecto el autónomo tiene más posibilidades de responder de forma ilimitada. En la SL es el capital aportado el que marca el grado de compromiso. De esta forma, en caso de que el autónomo esté casado en régimen de bienes gananciales respondería con el patrimonio familiar.

El punto positivo es que existe la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada,

fruto de la Ley de Emprendedores de 2013 que pretende amortiguar el impacto en el autónomo en caso de deuda. Sin embargo, esta figura no queda protegida frente a todas las deudas contraídas, sino que existen excepciones en el caso las deudas tributarias o las adquiridas con la Seguridad Social.

Obtención de liquidez: cómo cobrar por tu trabajo

De qué forma vas a obtener ingresos es otra de las preguntas que influyen en la elección entre ser autónomo o empresario asociado. La factura es el documento de carácter mercantil que recoge la información sobre una compraventa de bienes o servicios realizados por el autónomo. Por tanto, es el medio que tiene para cobrar los rendimientos de su actividad.

El caso del autónomo societario es diferente. Hay que tener muy presente que la sociedad y el socio son dos personas jurídicas diferentes. Por tanto, la retirada de dinero de la empresa para el entregárselo al socio estará justificada por la obtención de ingresos en concepto de rendimientos del trabajo o actividades económicas, o fines particulares siempre que se trate de un préstamo, concedido por la empresa.

Las opciones del autónomo societario para cobrar por su labor en el seno de la empresa son:

A través de factura con IVA si el perceptor es un socio con actividad independiente de acuerdo con los criterios establecidos por la propia Dirección General de Tributos.  Si el socio en cuestión no cumple alguno de los criterios establecidos, no tendrá necesidad de facturar y podrá ser receptor de una nómina por parte de la sociedad.

Otras de las fórmulas de pago a los socios de una empresa, aunque más propia de las grandes compañías que de una pyme, es mediante dividendos cada semestre.  Se trata de beneficios corporativos declarados oficialmente por la Junta Directiva.

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