Se acerca la navidad, eres autónomo o empresario y si tienes contratados a empleados probablemente estés haciendo cuentas pensando en las pagas extras de Navidad. Lo mismo ocurrirá en los meses previos a verano. En este post te desvelamos todo lo que debes tener en cuenta sobre las gratificaciones extraordinarias: a cuánto asciende, la nómina prorrateada, la retención del IRPF o cómo y cuándo debes pagarla a tus trabajadores.
1. Conceptos básicos sobre la paga extraordinaria
Como empresario ya sabrás que las pagas extras son un derecho básico recogido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y que consiste en dar al trabajador dos gratificaciones añadidas a su sueldo habitual en Navidad y verano. Sin embargo, se puede acordar en convenio colectivo el prorrateo de las pagas extras, concepto que veremos más adelante.
Además de la fecha de pago establecida, debes tener claro cómo se calcula, cuánto le corresponde a tu empleado.
2. ¿A cuánto asciende la paga extra de Navidad y verano?
Esta gratificación no tiene un importe fijo establecido por el empresario sino que viene recogido en el convenio colectivo. De cualquier forma su cuantía nunca será inferior al importe total del salario mínimo interprofesional (SMI) que asciende a 655, 20 euros o del salario base fijado.
3. ¿ Qué es el periodo de devengo?
Otra de los aspectos que vienen reflejado en el convenio colectivo sobre las pagas extras es el llamado periodo de devengo, ¿en qué consiste? Se trata del tiempo que un empleado tiene que estar trabajando para adquirir el derecho a percibir la paga íntegra. Dicho periodo puede ser anual o semestral:
- Pagas extra anuales. En caso de no existir indicación expresa el devengo será anual, es decir, que se obtiene el derecho a la paga extra desde el momento de cobro de la última paga de verano y de Navidad, justo un año antes.
- Pagas extra semestrales. Entendamoslo con un ejemplo. Si has convenido con tu trabajador en una paga extra semestral, el 20 de diciembre deberás abonar la paga de Navidad correspondiente a los últimos seis meses.
4. Paga extra prorrateada en nómina
¿Crees que te compensa más afrontar las pagas extras de tus trabajadores en cómodos plazos en vez de abonarlas completamente a fecha de vencimiento? Existe la opción del prorrateo que no es más que ir desembolsando mes a mes en la nómina de tus empleados la parte proporcional de la paga que le corresponde. Eso sí, estas nóminas de paga prorrateadas deben ser previamente acordada en el convenio colectivo entre el trabajador y el empresario.
La paga prorrateada se calcula con esta sencilla fórmula:
Cuantía=Paga completa X (tiempo de trabajo/tiempo de devengo de la paga)
Llegado este punto hay que preguntarse: ¿mejor 12 0 14 pagas? ¿prorrateo sí o prorrateo no? La mayoría de empresas deciden entregar la paga prorrateada en nómina por una cuestión de comodidad y de previsión. Sin embargo, al trabajador le viene mejor en fecha de vencimiento para encontrarse con un sueldo extra de cara al periodo de consumo que supone la Navidad y el verano.
5. Cotización a la Seguridad Social
El prorrateo también influye notablemente en el tratamiento de la cotización de la paga extraordinaria. La nómina prorrateada cotiza mes a mes a la Seguridad Social y se suma a la base de tu trabajador. No así cuando la extra se abona a fecha de vencimiento.
6. Tratamiento fiscal de la paga extra: tributación en el IRPF
Prorrateada o no, la gratificación extraordinaria sí tributa como rendimiento de trabajo y afecta a la declaración tanto del trabajador como de la empresario que tendrá que deducir la retención. La retención realizada y declarada obligatoriamente en el IRPF determinará el resultado final, bien la devolución, bien el pago.