SLU, SL o autónomo… en este artículo vas a conocer la figura de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, o SLU, y sus diferencias tanto con la Sociedad Limitada como con la figura del autónomo.
Te explicamos cómo se constituye y cuáles son sus ventajas para que te plantees si esta es la mejor opción para ti y tu negocio.
¿Qué es una SLU?
La SLU o Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal es una Sociedad Limitada que tiene un único socio.
Es decir, es aquella en la que el 100% del capital social corresponde a una sola persona, ya sea física o jurídica.
Existen dos tipos de SLU:
- De origen: la constituida por un único socio. Es decir, una única persona la funda y asume su control.
- Sobrevenida: en la que, habiendo sido constituida con varios socios, el número de socios se reduce hasta quedar en uno, por la compra o transmisión de todas las participaciones sociales.
Inscripción de la “unipersonalidad”
En ambos casos se exige la inscripción de la circunstancia de “unipersonal” en el Registro Mercantil, expresando la identidad del socio único y se obliga a la identificación de la sociedad añadiendo la letra “U” al final.
De forma que, en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya que publicar, se hará constar que se trata de una “SLU”.
En caso de que no constase esta circunstancia en el Registro, ese único socio, tendrá que responder personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas contraídas por la sociedad.
Una obligación que desaparece al quedar consignada la “unipersonalidad” y, por tanto, la responsabilidad queda limitada, como en cualquier otra SL, al capital social de la misma.
Y si bien la figura del administrador, o administradores, de la SLU no tiene por qué coincidir con el socio único, éste si que ejerce las competencias de la Junta General y sus decisiones tienen que ejecutarse y consignarse en acta.
Cómo constituir una SLU
Para constituir una SLU tendremos que llevar a cabo los mismos trámites que para constituir una SL normal, sin perjuicio de la obligación de registrar la condición de unipersonalidad de la que te hablaba en el paso anterior.
Los trámites son:
- Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil que garantice que el nombre que vas a poner a tu sociedad es original de modo que no haya sido usado previamente y que nadie más podrá usarlo en el futuro.
- Redactar los estatutos de la sociedad donde debes incluir el nombre, el domicilio, el objeto y el capital social y la forma tanto de gestión de la misma, como de adopción de acuerdos.
- Constitución de la sociedad ante notario y mediante escritura pública.
- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar el capital social.
- Obtener NIF o Número de Identificación Fiscal.
- Inscribir la SLU en el Registro Mercantil con la escritura pública de constitución.
- Presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante al cumplimentación del Modelo 600, en Hacienda (tranquilo porque aunque estés obligado a la presentación, estarás exento de pago).
- Alta censal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas o IAE.
Si necesitas que te echemos una mano con todo el papeleo para constituir una SLU no dudes en ponerte en contacto con la asesoría de Infoautónomos.
SLU o SL
Como has podido comprobar las diferencias con una SL son pocas. La principal, obviamente, es que el número de socios en ésta siempre es mayor que uno, mientras que en la SLU todas las acciones pertenecen a la misma persona.
Pero más que una diferencia es una circunstancia ya que si eres una sola persona no te quedará más remedio que configurarte como SLU.
También que, a la hora de identificarse, en todos los actos y documentos de la sociedad unipersonal tiene que hacerse constar esa condición, añadiendo a “SL” la “U”.
Y ¡ojo! porque es cierto que conformando esta figura jurídica estarás más vigilado que constituyendo una SL, ya que puede ser usada de modo indebido.
Te pongo un ejemplo: con la doctrina del “levantamiento del velo” se investigan y corrigen los abusos que se producen cuando se usa como cobertura el hecho de ser una sociedad, para eludir las obligaciones fiscales actuando, por tanto, de forma contraria al ordenamiento jurídico y, normalmente, perjudicando a terceros.
La SLU es caldo de cultivo para este tipo de usos fraudulentos, por eso suelen estar más vigiladas.
SLU o autónomo
Aun existiendo figuras como la de la SLU, en España, en la mayoría de los casos cuando se inicia una actividad, se tiende a adoptar la figura de autónomo.
De hecho, actualmente, hay más de 3 millones de trabajadores por cuenta propia que se decantan por esta opción, pero ¿cuáles son las diferencias entre el autónomo y la SLU?
Trámites de constitución
La primera tiene que ver con la constitución ya que, frente a todos los trámites enumerados anteriormente, el autónomo pasa por un proceso más rápido y económico.
No necesita ningún capital inicial y solo tendrá que darse de alta en el IAE y en el Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Además de pagar la cuota mensual de autónomos que, en este momento, con la Tarifa Plana (que se extiende durante dos años), si te acoges a la base de cotización mínima, asciende a 50€ el primer año.
Impuestos que pagar
La segunda está en los impuestos a los que hay que hacer frente en una u otra opción.
En el caso del autónomo hay que tributar por el IRPF que al ser un impuesto progresivo tiene en cuenta las ganancias para establecer el porcentaje a pagar.
En cambio, la SLU tributa por el Impuesto sobre Sociedades que tiene tipos fijos y, por tanto, no tiene en cuenta la marcha del negocio ni los beneficios obtenidos.
Pero ¡cuidado! Porque debes tener en cuenta que los ingresos de la sociedad pertenecen a la sociedad misma, no a ti por ser el único socio.
Así que si pretendes quedarte con todas las ganancias, tendrás que buscar una fórmula legalmente establecida para hacerlo.
Por ejemplo, ponerte un sueldo, pero, y este es el quid de la cuestión, en este caso también tendrás que hacer frente al IRPF.
Contabilidad exigible
La contabilidad exigible a un autónomo, normalmente, es menor que la que tiene que llevar una SLU, esta sería la tercera diferencia.
Frente a los libros de cuentas, compras y gastos y el de inversiones que son los que, habitualmente, el primero tiene que gestionar, la sociedad tiene que llevar el libro de inventarios y cuentas anuales, el libro diario, el de actas, el libro de registro de socios, de acciones nominativas y el libro de registro de la sociedad.
Además, en caso de empresas cuya fiscalidad está sujeta al IVA, también hay que llevar los libros fiscales: de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias (en caso de haberlas).
Responsabilidad
Quizás la gran diferencia, y esta es la cuarta, que beneficia a la SLU frente al autónomo es que su responsabilidad está limitada al capital social mientras que el autónomo tiene que responder con todo su patrimonio, incluido el personal, en caso de deuda.
Espero que este artículo sobre la SLU te haya ayudado a conocer esta figura y saber qué pros y contras tiene si vas a iniciar una actividad económica.
De todas formas, si mantienes dudas y quieres que un especialista las resuelva y te ayude a decidir cómo constituir tu negocio, no olvides que la asesoría de Infoautónomos está para ayudarte.