ACTUALIZACIÓN
Los autónomos y las pymes que soliciten el aplazamiento de deuda por impago de impuestos en un futuro cerano lo van a tener más complicado que hasta el momento. Tal y como se venía anunciando el gobierno ha aprobado el endurecimiento del régimen de aplazamientos para el contribuyente.
La medida, admitida en el marco del Plan de Hacienda contra el déficit y con el fin de recaudar 7.500 millones de euros para cumplir con Europa, afectará a trabajadores por cuenta propia y pymes que se vean apurados a la hora de realizar el pago de impuestos
El IVA, foco de atención del nuevo régimen de aplazamientos
Si la noticia te ha caído como un jarro de agua fría no te adelantes. Los detalles sobre el venidero endurecimiento del sistema de aplazamientos de deuda Hacienda están aún por determinar. Tan solo ha trascendido, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, que se trata de una medida fiscal dentro del apartado de vigilancia y control tributario y que se aplicará a todo tipo de impuestos.
El resultado del Consejo de Ministros celebrado el pasado 2 de diciembre fue el Real Decreto Ley 3/2016, 2 de diciembre que elimina la posibilidad de aplazar o fraccionar los impuestos repercutidos. Esta normativa, sin embargo dejaba fuera de ámbito de aplicación el IVA no cobrado.
Ahora, con el efecto de la medida aún muy presente los colectivos de autónomos y el Gobierno estudian la posibilidad de suavizar la prohibición de aplazar las deudas de IVA . Sin embargo, de llegar a buen puerto las conversaciones, la medida no se aplicaría de forma inmediata sino que autónomos y pymes se regirían por el Real Decreto Ley aprobado a comienzos de diciembre.
Desde Infoautónomos estaremos al tanto del avance de la medida para aportar la información necesaria y valorar así cuál será su impacto real sobre los autónomos y las pymes de este país.
El sistema de aplazamientos de deuda
Hasta el momento, las empresas y los trabajadores por cuenta propia puede fraccionar o aplazar sus deudas desde el inicio del periodo de pago voluntario hasta el vencimiento de la fecha límite y tras el mismo.
La petición de aplazamiento se realiza bien por vía telemática o de forma presencial en oficinas de Hacienda, donde se presentará al detalle la cuantía de la deuda, la previsión de aplazamiento y el motivo del mismo.
Tras la solicitud y el aporte de la información la Agencia Tributaria se encarga entonces de la comprobación de toda la información aportada y del estado real de la empresa o negocio y sus posibilidades de hacer frente a la deuda.
Una vez solicitado se procede a la paralización de cualquier acción siempre y cuando no se haya iniciado un procedimiento de embargo. En tal caso no se puede solicitar aplazamiento alguno.
Otro aspecto importante de estos aplazamientos de deuda son los avales e intereses que, por ahora, establece la Agencia Tributaria. En caso de que el importe de la deuda alcance los 30.000 euros se necesitará un aval o garantía hipotecaria. Si el importe es inferior a esta cifra el interés de demora será del 3,75 y del 3% para aquellos que presenten voluntariamente garantía de pago.
Estos costes financieros, fijados en los Presupuestos Generales del Estado y los más bajos desde 1973, han facilitado este régimen de aplazamientos actual que pretende ser modificado para, según fuentes ministeriales, evitar que se constituya como un sistema de financiación para empresas.
Aumento de la deuda fiscal
La crisis económica hizo un flaco favor a los bolsillos de los contribuyentes, en especial trabajadores por cuenta propia y sociedades que se vieron obligados a solicitar aplazamientos y se cuadriplicaron entre 2007 y 2013. Además, en este sentido, desde el 2011 y hasta el pasado año Hacienda concedió aplazamientos a pymes y autónomos por un valor de más de 30.000 millones de euros.
En la actualidad, los aplazamientos de empresas en suspensión de pagos dejan conforme a estimaciones ministeriales una deuda no resuelta de más de 10.000 millones de euros.