Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre el registro de la jornada laboral aquí:
El registro de la jornada laboral ha sembrado el caos entre autónomos y pymes. La nueva legislación obliga a todo el que tenga un empleado, o más, a llevar un control exhaustivo de las horas que trabaja afectando de pleno a autónomos y pymes. Desde ayer ya puedes ser sancionado si no estás cumpliendo con la normativa. La polémica está servida.
Nueva obligación del registro de la jornada laboral
Desde el mes de marzo se conocía la fecha del 13 de mayo como el primer día en que entraba en vigor la obligación del registro de la jornada laboral.
La normativa aprobada, vía Decreto Ley, obliga a la empresa a garantizar el registro diario de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Y ya sea a tiempo parcial o a jornada completa, la exigencia es la misma.
De hecho, el no cumplimiento de esta nueva medida acarrea sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo que desde ayer está trabajando para ver si se está cumpliendo, o no, con el mandato. Eso sí, según palabras de la propia ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, “la Inspección actuará con cabeza, mesura y sentido común”.
Sea como fuere las sanciones a las que te enfrentas desde ayer, si no estás cumpliendo con el registro de la jornada laboral, oscilan entre los 626 y los 6.250 euros por ser consideradas como “faltas graves”.
Información del registro de la jornada laboral
Una de las dudas en torno a la implantación del registro de la jornada laboral es cómo llevarla a cabo. Infoautónomos pone a tu disposición una plantilla para cumplir con la normativa a la que puedes acceder pinchando aquí. Pero los sistemas pueden ir desde una plantilla en Excel a un sistema informatizado, pasando por el registro de la huella dactilar o una aplicación para el teléfono móvil.
Durante estos dos meses trabajadores y empresarios deberían haberse puesto de acuerdo en la implementación del sistema con el que funcionar, pero en caso de no haberlo hecho, el empresario debe haber ya elegido una fórmula óptima para cumplir con la normativa.
Está obligado además a realizar el cómputo de las horas totales trabajadas por cada empleado (incluyendo las horas extra) y darle una copia del resumen y a conservar estos registros por un periodo mínimo de 4 años.
El caos de autónomos y pymes por el registro de la jornada laboral
Autónomos y pymes son los más afectados por la medida, y también los que más dudas tienen.
Y es que este registro de la jornada laboral no tiene en cuenta las particularidades de cada actividad y colisiona con las nuevas formas de trabajo como el empleo por objetivos, el teletrabajo, la distribución irregular del horario para favorecer la conciliación, el trabajo en diferentes empresas durante una misma jornada laboral, etc.
La incertidumbre ha hecho que la asociación de trabajadores autónomos, ATA, haya solicitado la paralización de su aplicación hasta que un reglamento de respuesta a todas estas particularidades.
También la patronal de la pequeña y mediana empresa, CEPYME, ha valorado la medida como “desproporcionada e innecesaria” por ir “en contra de los procesos renovadores de la gestión de los recursos humanos en las empresas, basados en la confianza y la implicación de los trabajadores”. Ha valorado, además, la institución que la implementación del registro de la jornada laboral “va a suponer unos elevados costes, especialmente gravosos para las pymes”.
Así que si bien el objetivo que perseguía el Gobierno de luchar contra el fraude de las horas extra por no ser registradas, pagadas, ni cotizadas, es loable, la aplicación de la medida está levantando ampollas en un sector dolido, que sigue esperando que el viento sople a su favor.
Nosotros seguimos pendientes de cualquier movimiento al respecto para informarte. Mientras recuerda que en Infoautónomos tenemos especialistas en materia laboral que pueden ayudarte con la gestión de esta parte, como ves, tan importante de tu negocio.