La Tesorería General de la Seguridad Social acaba de cobrar la cuota de abril a los trabajadores autónomos que no han suspendido su actividad y no se están beneficiando de la prestación extraordinaria por cese de actividad (el 60% de los autónomos aproximadamente). El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece la moratoria de la cuota de autónomos de los próximos tres meses. Veamos quiénes pueden ponerse en contacto con su asesoría para que esta solicite dicha moratoria de la cuota de autónomos.
Empecemos por realizar una aclaración de conceptos. El artículo 34 del Real Decreto mencionado permite la moratoria de cuota pero también el aplazamiento de deuda. No, no hablamos de lo mismo.
La moratoria de la cuota de autónomos facilita demorar el pago de la cuota de autónomos durante seis meses, sin interés, de las cuotas de autónomos correspondientes a los meses de mayo, junio y julio. Esta medida difiere del aplazamiento sobre el pago de deudas entre los meses de abril y junio del artículo 35 del Real Decreto y que tiene un interés del 0,5%.
Quién puede aplicar la moratoria de las cuotas de autónomos
El pasado 28 de abril y por la cercanía respecto al mes de mayo, primer mes de los tres en que se puede solicitar la moratoria de la cuota de autónomo, la Seguridad Social dictó la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, que clarifica los autónomos que pueden acogerse a esta moratoria. Según esta Orden, la moratoria, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
- 119 – Otros cultivos no perennes
- 129 – Otros cultivos perennes
- 1812 – Otras actividades de impresión y artes gráficas
- 2512 – Fabricación de carpintería metálica
- 4322 – Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
- 4332 – Instalación de carpintería
- 4711 – Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
- 4719 – Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
- 4724 – Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
- 7311 – Agencias de publicidad
- 8623 – Actividades odontológicas
- 9602 – Peluquería y otros tratamientos de belleza
Cómo y cuándo solicitar la moratoria de la cuota de autónomos
Los trabajadores autónomos que estén incluidos en los requisitos anteriores han de solicitar la moratoria de la cuota durante los 10 primeros días naturales del mes en que se pretenda aplazar la cuota. Así, si nos referimos a la cuota de mayo, la moratoria habrá de solicitarse entre los días 1 y 10 de mayo. Hay que tener en cuenta que Seguridad Social realiza las órdenes de pago de la cuota de autónomo a mediados del mes, aunque el cobro en la cuenta bancaria se realice habitualmente el último días del mes.
El procedimiento, que se realizará en el sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS), habrá de repetirse con cada solicitud de moratoria de cuota.
Conforme a lo que dicta la ley, Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para comunicar la concesión de moratoria pero ésta se entenderá concedida si, pese a que no ha habido resolución sobre ello, la Tesorería General de la Seguridad Social aplica la moratoria sobre la cuota que se ha solicitado, o lo que es lo mismo, si al final de mes no han restado de la cuenta del autónomo el importe de la cuota.
Es importante saber que la moratoria de la cuota de autónomos es incompatible con el aplazamiento de pago de deuda con la Seguridad Social. pero sí se pueden alternar.
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