Más de 160. Esa es la cifra de comentarios que en Infoautónomos hemos recibido desde la publicación el pasado 29 de junio del artículo sobre la prórroga del cese de actividad publicada en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. El Real Decreto dejaba algunas dudas en el aire que, en nuestro objetivo de facilitaros toda la información en la medida de lo posible, hoy venimos a despejar.
1.Las bonificaciones de las cuotas de autónomos se aplican de oficio
Una de las preguntas más realizadas por nuestros usuarios es en relación con la bonificación de las cuotas de autónomos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de quienes, habiendo percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, no van a poder acceder a la prórroga establecida para los meses de verano por incumplimiento de alguno de los requisitos.
Estas bonificaciones, del 100% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre, no requieren de solicitud previa por parte del autónomo beneficiario sino que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) las aplicará de oficio a todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad. Recordemos que, según cifras oficiales del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, 1.400.000 autónomos han sido receptores de esta ayuda extraordinara cuya duración se ha extendido entre los meses de marzo a junio.
2. Qué autónomos se quedan fuera de la prórroga del cese de actividad
Haber recibido la prestación extraordinaria por cese de actividad y sufrir un descenso de la facturación de al menos el 75% en julio, agosto y septiembre de 2020 no son los únicos requisitos que exige la prórroga de cese de actividad. Hay uno que imposibilita especialmente el acceso a esta prestación a muchos autónomos. Hablamos de la cotización de forma continuada durante un mínimo de 12 meses del cese de actividad. ¿A qué autónomos deja fuera este requisito?
- A aquellos que lleven menos de un año cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
- A los que estando en tarifa plana que no hayan decidido incorporar voluntariamente hace al menos un año el cese de actividad en su cotización.
- A los cotizantes en el RETA que deban algunas cuotas de autónomos. Esto último dificulta el acceso no solo porque uno de los requisitos es estar al corriente de pago con Seguridad Social sino porque el impago de cuotas interrumpe el cómputo de tiempo de cotización por cese de actividad. Eso sí, Seguridad Social permite regularizar la situación en un plazo máximo de 30 días naturales para tener acceso a la prestación.
- Quienes en el tercer trimestre de 2019 disfrutaran de prestaciones de maternidad o paternidad y, por tanto, no puedan acreditar la reducción de la facturación.
- Tampoco tendrán acceso a la prestación los autónomos empleadores que no estén al día con sus obligaciones laborales.
Además, la prestación está sujeta a unos límites de rendimientos netos que no pueden superar los 5.818,75 euros en julio, agosto y septiembre de 2020. Esta cifra se prorrateará sin exceder en cualquier caso los 1.939,58 euros mensuales.
3. Cómo acreditar una reducción de facturación que aún no ha ocurrido
En los últimos días muchos autónomos no han salido de su asombro. Si es necesario experimentar un descenso de la facturación de al menos el 75% en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019 y la solicitud de la prestación se realiza desde el 1 de julio, ¿cómo demostrar de forma anticipada esta caída antes de octubre de este año?
Seguridad Social informa de que bastará con una declaración responsable por parte del autónomo y que a partir del 1 de octubre de 2020 se realizarán las debidas comprobaciones tributarias.
Además, algo que sí indica el BOE es la posibilidad del autónomo de renunciar de forma voluntaria a la prestación en el momento en que se dejen de cumplir los requisitos que le dieron derecho a ella.
4. ¿El autónomo con derecho a prórroga seguirá pagando la cuota de autónomos?
Las cuotas a la Seguridad Social se deberán seguir abonando mientras se perciba esta prestación. No obstante, los autónomos que perciban esta prestación, recibirán, además del importe de la misma (70% de la base mínima de cotización), el importe de las cotizaciones correspondiente a las contingencias comunes (267 euros aproximadamente). Esto significa que el importe total de la prestación está en torno a 930 euros.
5. ¿Se va a descontar esta prestación del periodo de tiempo del autónomo con derecho a paro?
Esta era otra de las preguntas más habituales entre nuestros usuarios. Ahora sabemos que los tres meses de prestación, que exige un periodo mínimo de cotización de 12 meses, sí computarán como derechos consumidos y serán descontados del tiempo total de la prestación ordinaria por cese de actividad.
6. ¿Cómo acreditan los autónomos societarios la reducción la facturación para acceder a la prórroga del cese de actividad?
“De cualquier manera admitida en derecho“. Esa es la respuesta que Seguridad Social aporta respecto a la forma que tiene el socio de justificar el descenso de la facturación. En cualquier caso, la mutua colaboradora será la encargada de clarificar la respuesta que otorga la Seguridad Social.
¿Te hemos despejado algunas de las dudas que tenías? Esperamos que sí. Como bien sabes, continuaremos informando sobre todas las novedades en referencia con las nuevas ayudas para autónomos. Accede habitualmente a nuestro espacio especial COVID-19 para permanecer al día.Y si además de mantenerte informado también quieres presentar tus impuestos en la asesoría fiscal online de Infoautónomos nos ponemos a tu disposición para ello.