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Si acabas de iniciar tu actividad como autónomo profesional debes saber que Hacienda te da la opción de aplicar un 7% de retención reducida del IRPF al emitir facturas a tus clientes, en vez del 15% general.
En las próximas líneas te contamos en qué consiste esta retención reducida, quiénes y cuándo pueden aplicarla.
En qué consiste la retención reducida del IRPF para nuevos autónomos
Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda en previsión del resultado esperado en la declaración de la Renta o IRPF. Están reguladas por ley, en la la Ley del IRPF, que establece los porcentajes a aplicar.
Esta retención que se aplica en la factura emitida, es del 15% para autónomos que desarrollen actividades profesionales incluidas en las secciones segunda y tercera del IAE; en el caso de nuevos autónomos profesionales la retención se puede reducir al 7% durante los tres primeros años de actividad.
Cuándo te interesa aplicar la retención reducida del IRPF
¿Si eres nuevo autónomo profesional has de aplicar de forma obligatoria el 7% a tus facturas?-No. De hecho, debes sopesar hasta qué punto te conviene acogerte al tipo reducido de la retención del IRPF. Se trata de una cuestión que requiere de la respuesta experta de una asesor de confianza. Analicemos lo que tú y tu asesoría fiscal ha considerar.
Emitir facturas con el de 7% de retención influirá directamente en la liquidez de tu negocio y de tu bolsillo; y esta puede ser una razón de peso para facturar con retención reducida en los inicios de la actividad, cuando aún no se registran grandes beneficios en la contabilidad.
Sin embargo, aunque esta última es probablemente la situación más habitual, no hay que aparcar la posibilidad de que obtengas beneficios desde el primer momento. En este caso, la idea de aplicar la retención reducida del IRPF no es aconsejable ya que estás anticipando a Hacienda menos dinero del que corresponde y, a todas vistas, el resultado de tu declaración de la Renta será a ingresar.
Requisitos para aplicar la retención reducida del IRPF a tus facturas
Pero cuidado, no todos los nuevos autónomos profesionales pueden acogerse a este tipo reducido de retención en el IRPF. Las condiciones que debes reunir son las siguientes:
- Tus clientes, los pagadores del IRPF, deben ser otros empresarios. Si el 70% del total de los ingresos están sujetos a retención, quedarás exento de presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF (modelo 130).
- Estar en el primer ejercicio de inicio de actividad o, en su defecto, en los dos siguientes.
- No haber ejercido actividad profesional en el último año.
- Comunicar formalmente a tus clientes que aplicas retención reducida del 7%. En este aviso debes incluir tus datos identificativos, la fecha de alta de actividad y el tiempo que vas a aplicar la retención reducida. En caso de que no hagas llegar esta comunicación, tus clientes que son los obligados a aplicar la retención correctamente y a ingresarla a Hacienda a través del modelo 111, te retendrán el 15% a cuenta del IRPF como lo indica la Dirección General de Tributos.
Recuerda que si te decantas por aplicar la retención reducida del 7% en el IRPF como nuevo autónomo profesional, a partir del tercer año de actividad tendrás que aplicar el tipo general del 15%.