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¡Sorpresa! Cuando la inspección de trabajo llama a tu puerta

Resumen > Hace unos días, muchos autónomos se sintieron identificados con la indignación de un redactor ‘freelance’ que había recibido una inspección de trabajo por sorpresa. En este post os contamos todo lo que debéis hacer si os encontráis en una situación similar.
Inspeccion Trabajo

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por Nuria

“Paren de tocar los cojones a los autónomos”. Así de indignado empezaba Roger García el relato de una desagradable experiencia con una inspección de trabajo que se presentó en su casa por sorpresa hace unos días. El post de este redactor freelance, emprendedor desde hace una década, se hizo viral poco después de publicarlo. Y es que muchos autónomos se vieron identificados con la situación y a otros tantos les entró el miedo el cuerpo al sentirse como un blanco fácil.

Pero empecemos por el principio. Para los que no conocéis la historia, Roger García es autónomo desde 2006 y empleador desde 2009. Su trabajadora es también su pareja, aunque no están casados ni inscritos como tal, de modo que no hay problema. Ambos trabajan en casa, como muchos otros freelance, con bata y zapatillas. Así que cuando la inspectora laboral de Empleo y Seguridad Social se presentó en su domicilio, los dos aparecieron sorprendidos y de esta guisa.

Tras aceptar que la trabajadora pública entrase en casa para comprobar que todo estaba en orden, Roger García se ofreció “a enseñarle el contrato, nóminas, recibos de seguros sociales, etc.”. Sin embargo, la inspectora le indicó que no era necesario y le pidió, atentos, el libro de visitas. ¿El libro de visitas? Lo más probable es que, como este redactor freelance, vosotros tampoco sepáis qué es este documentos ni por qué deberíamos tenerlo los autónomos.

Ante este requerimiento, Roger se quedó sin palabras y le preguntó a la inspectora si era necesario. Pues bien, lo cierto es que desde julio de 2015, los autónomos no estamos obligados a tener un libro de visitas. No obstante, antes de cerrar la puerta, la inspección de trabajo dejó a este redactor una citación para que le confirmase si lo tenía o no. Y más le vale responder. De lo contrario, podría recibir una multa de 6250 euros por omisión.

¿Qué hay que saber de la inspección de trabajo?

El caso de Roger García no es ni mucho menos aislado. Cualquier autónomo puede recibir, sin aviso previo, una inspección de trabajo en el lugar dónde desarrolla la actividad. Tampoco es necesario, como muchos creen, que previamente hayan sido denunciados. La Seguridad Social hace inspecciones de forma rutinaria para detectar posibles irregularidades. Esto significa que no tienes por qué haber cometido ningún error para que llamen a tu puerta.

Eso sí, como sabemos que verse en esta situación no es plato de buen gusto y que es muy fácil ponerse nervioso, es importante que sigáis estos consejos:

  • Cumplir siempre con las obligaciones fiscales y tributarias (esto es algo que ya sabéis, pero no viene mal recordarlo).
  • Una vez que os enseñen la placa acreditativa, dejad que la inspección entre a vuestro centro de trabajo o domicilio.
  • Responded a las preguntas que os hagan.
  • Entregad la documentación que soliciten.
  • Si os hacen alguna citación, contestad. Si no, podéis enfrentaros a sanciones económicas bastante elevadas.

Dicho esto, y después de leer lo del libro de visitas, os preguntaréis qué nos pueden pedir en una inspección de trabajo. El listado es largo, así que coged papel y boli:

  • Libro de visitas (aunque no es obligatorio).
  • Recibos de salarios.
  • Parte de alta y baja de los trabajadores.
  • Registro de la jornada de los empleados (tanto los contratados a tiempo parcial como completo).
  • Justificante de inscripción de la empresa a la Seguridad Social.
  • Justificantes de pago a la Seguridad Social.
  • Resumen de horas extraordinarias de los trabajadores.
  • Contratos de trabajo presentados ante la oficina de empleo.
  • Autorizaciones de trabajo y documentación de los trabajadores, si son extranjeros.
  • Escritura de constitución de la sociedad.
  • Documentación relacionada con la prevención de riesgos laborales: medidas de protección, material preventivo de accidentes de trabajo, resultados de los controles de salud, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva, relación sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan durado más de un día, etc.
  • Documento de asociación (a efectos de accidentes de trabajo).
  • Justificantes de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de cuotas a la Seguridad Social.
  • Documento acreditativo del IAE.

Más allá de estos datos, los inspectores también tienen derecho a hacer otros requerimientos para obtener de pruebas. Por ejemplo, pueden solicitar las claves de acceso a los ordenadores o la identificación de las personas que se encuentran en el lugar de la actividad.

Y vosotros, ¿habéis  “sufrido” alguna vez una de estas inspecciones de trabajo?

Nuria

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