Los autónomos seguimos a la espera de que algún Gobierno mejore nuestras condiciones o al menos las iguale con respecto a la mayoría de países europeos, en los que se paga una cuota justa en función de los ingresos generados.
Esto a día de hoy, todavía no ha ocurrido en España, por ello comenzamos cada mes con menos 267,04€, que es la cuota mínima de cotización a la seguridad social para autónomos este año 2016, independientemente de cuáles sean nuestros ingresos.
¿Por qué 267,04€?
Porque es un porcentaje establecido ( 29,8%) sobre la base mínima de cotización de autónomos impuesta en nuestro país, que asciende a 893,10 euros.
Pero este no es el único gasto que los freelances tienen que soportar mes a mes, ya que hay añadirle también las obligaciones trimestrales con Hacienda.
Teniendo en cuenta esta rígida normativa y la inestabilidad del entorno económico actual, es muy probable que existan meses e incluso temporadas, en las que los gastos superen a los ingresos y el pago de todas estas cuotas se convierta en un auténtico quebradero de cabeza.
¿Qué ocurre si se produce el Impago?
Pues que la Seguridad Social lo penaliza de forma implacable, aplicando un recargo del 20% sobre las cuotas impagadas. Esto es así aunque solo nos hayamos retrasado un día en hacer el pago.
Ante una situación de morosidad, la administración envía un documento de reclamación del pago, donde advierte que existe un plazo de 15 días para hacer efectiva la deuda, en caso contrario, se pasará automáticamente a vía ejecutiva con el consiguiente embargo de cuentas y bienes del afectado.
Por si fuera poco, si pasado este plazo sigue sin saldarse la deuda, la Seguridad Social, reclamará también el abono de intereses de demora, que para este año 2016 es del 3%.
Ante una situación así, todavía no está todo perdido, porque la buena noticia es que la Seguridad Social permite solicitar un aplazamiento de las cuotas.
¿En qué consiste el Aplazamiento de las deudas?
Cualquier persona que esté dada de alta en el régimen general de autónomos de nuestro país, puede solicitar un aplazamiento respecto a sus deudas con la Seguridad Social de tipo recaudatorio (cuotas, recargos, multas..etc)
Existe una condición, y es que la cantidad deudora debe superar los 1.300€ que es aproximadamente el doble del salario mínimo interprofesional establecido.
Es por tanto primordial, que la solicitud de este aplazamiento se realice antes de que se produzca la fecha de reclamación del pago. Por lo general, un autónomo puede intuir un mal mes, por ello la rapidez será definitiva para su concesión.
Dos excepciones que no admiten aplazamiento de deuda:
1- La parte de la cuota por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo.
2- La parte correspondiente a la cotización de los trabajadores a cargo, es decir, la cuota obrera.
¿Cuáles son los Trámites necesarios para Solicitar el Aplazamiento?
La solicitud del aplazamiento de la deuda se puede pedir de forma presencial o telemática si se cuenta con un certificado digital. Se hará a través de un modelo de solicitud específico al que se le adjuntará también un modelo de reconocimiento de deuda.
Aunque la administración es la que tiene la última palabra en cuanto a la forma y plazos en los que se amortizará la deuda pendiente, es responsabilidad del autónomo presentar un plan que incluya un calendario de pagos previstos.
Además, si la deuda supera los 30.000€, la Seguridad Social podrá exigir garantías que aseguren los pagos, como avales bancarios o cualquier otra que considere necesaria.
Una vez presentada la solicitud de aplazamiento de deuda, la Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para responder.
En el caso de que sea aceptada, se contará con un periodo máximo de cinco años para su abono.
¿Encarece mucho la deuda el Aplazamiento?
En realidad si somos objetivos, saldría bastante más costoso solicitar un crédito a un banco, porque hay que tener en cuenta que hasta 30.000 euros, la administración no exige ningún tipo de garantía.
Una vez concedido el aplazamiento, se tendrá en cuenta el importe de las deudas contraídas, incluyendo un recargo por los intereses generados hasta el momento de su concesión.
Solamente el solicitar un aplazamiento de deuda, conlleva la asunción de intereses (3%) que serán actualizados cada año si el período de pago supera los 12 meses.
Si a pesar de habernos concedido un aplazamiento de deuda, no somos capaces de hacer frente al calendario de pagos establecido, existe la posibilidad de pedir una renegociación que siempre será mejor que entrar en mora.
Si aún no has aclarado todas tus dudas sobre el aplazamiento de pagos a la seguridad social, estaremos encantados de ayudarte.