Hoy vamos con un tema que, en el contexto de las muchas informaciones sobre la nueva ley de autónomos, ha pasado desapercibida, o lo que es más sospechoso, no se le ha dado la cobertura que merece. Nos referimos a los cambios sobre los plazos de solicitud para darse de alta en autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
Las reglas del juego han cambiado estableciendo un alta previa. Antes del 1 de enero de este 2018 los trámites para empezar a trabajar como autónomo pasaban por el alta en Hacienda para poder facturar y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo de 30 días naturales desde el inicio de actividad.
Ahora cambias las tornas. Con la nueva ley, el autónomo debe darse de alta en Seguridad Social hasta 60 días antes de su alta en Hacienda e incluso simultáneamente en Seguridad Social y Hacienda. Para evitar embrollos aconsejamos esta última actuación permitida por la Administración.
Una medida sobre alta en autónomos con poco bombo
Este era el modus operandis permitido por la Administración pero la reforma de autónomos ha endurecido el criterio. ¿Lo sabías? En caso negativo es entendible. Encontrar la novedad en la nueva ley de autónomos, publicada en el BOE el 25 de octubre de 2017, es como buscar una aguja en un pajar pero nosotros facilitamos la labor a los más “legalistas”.
Hay que poner en foco en el artículo 46 y la disposición final primera de la nueva ley para darnos cuenta de la modificación del Reglamento de Afiliación, modificación recogida en el artículo 32.3.1º del mismo:
(…)Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.(…)
Lo que significa que el autónomo ya no puede darse de alta en el RETA tras el inicio de actividad como anteriormente sino que deberá hacerlo en un plazo de hasta 60 días antes incluido el mismo día de inicio actividad.
Cómo afecta el nuevo plazo para alta en autónomos en la Seguridad Social
Ahora toca preguntarse por la causa y efecto de este adelanto de los plazos para la afiliación al RETA. Nuestra interpretación es que la Administración pretende un mayor control sobre las altas de nuevos autónomos y en concreto sobre aquellos rezagados que, por h o por b, tardan más de la cuenta en gestionar su alta en la Seguridad Social como autónomos.
Cabe recordar que el plazo hasta el 1 de enero de 2018 consistía en 30 días tras el alta en Hacienda. Por tanto, con el criterio anterior el autónomo contaba con más margen que ahora para asentarse en el inicio de actividad.
Más te vale conocer esta medida porque si sigues procediendo con la normativa anterior y realizas el alta fuera de plazo, la Administración te cobrará la cuota mensual y no la parte proporcional desde la fecha de alta. Debes tener en cuenta que la cotización no parte de la fecha de alta previa sino que tendrá efecto desde el inicio de actividad.
Bajas y variaciones en el RETA en un plazo de tres días
La reforma del Reglamento de Afiliación no solo se ciñe a las altas. A partir de 2015 el plazo para notificar bajas o modificaciones pasó a ser de tres días naturales posteriores al cese de actividad. Antes de 2015 el margen era mayor, seis días. naturales.
Según nos informan a Infoautónomos Seguridad Social se contempla la posibilidad de baja previa cuando el sistema lo permita. Hoy por hoy no es posible.