Esto te va a doler. Y mucho. En 2016, la Seguridad Social se embolsó 134 millones de euros por las cotizaciones de cese de actividad que abonan parte de los autónomos junto con su cuota mensual. Este pago extra, en teoría, sirve para garantizar una prestación por paro si las cosas se tuercen en tu negocio. Digo “en teoría” porque la realidad es bien distinta: de toda esa cuantía, solo se devolvieron unos 16 millones.
Dicho de otra forma, el Estado hace caja a costa del paro de los autónomos. En sus arcas se ha quedado un jugoso superávit de 118 millones de euros, tal y como explicaba la UPTA en esta publicación. De hecho, solo el 15% del dinero se ha destinado a la función que corresponde a estos fondos. A pesar de lo positivo de las cuentas, el 56,52% de las peticiones de paro realizadas por los autónomos durante 2016 se rechazaron.
Los requisitos para cobrar el paro de los autónomos
“¿Por qué?”. Supongo que ahora mismo estás intentando buscar una respuesta que justifique esta situación. El motivo por el que la mayoría de los autónomos siguen sin cobrar su prestación por paro, aunque hayan cotizado por ella, es que es necesario cumplir con una serie de requisitos muy exigentes. Si eres de los que abona esta cuantía extra todos los meses junto a tu cuota de la Seguridad Social, debes tener en cuenta que no basta con pagar, sino que también se requiere:
- Estar dado de alta en el RETA y al corriente de todos los pagos de la Seguridad Social.
- Haber cotizado por cese de actividad y de forma continuada durante al menos los 12 meses anteriores al cierre de tu negocio.
- Justificar que existen motivos para el cese. Entre ellos, se reconocen tener pérdidas económicas y demostrables superiores al 10%, procesos judiciales, razones de fuerza mayor, perder de la licencia administrativa, ser víctima de la violencia de género, haberse separado o divorciado.
- No haber cumplido la edad de jubilación, a no ser que todavía no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Comprometerse a buscar trabajo activamente y a participar en las formaciones del Estado.
- En caso de pérdida de la licencia para ejercer la actividad, que esto no se haya debido a una infracción penal.
En resumen, para poder beneficiarte del paro como autónomo, el cierre de tu negocio debe estar muy justificado, ya que las mutuas valoran estos requisitos de forma rigurosa. Aun así, desde 2015 se ha facilitado el acceso a la prestación. Para que te hagas una idea, en los años anteriores solo un 17% de las solicitudes se aprobaba.
¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?
El problema del paro de los autónomos no es solo la dificultad para conseguir la prestación, sino también la cuantía que queda después y el período de tiempo al que tenemos derecho.
La prestación por paro equivale al 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en el último año. Si, como la mayoría de los autónomos, cotizas por la base mínima (893,10 euros en 2017) te quedarían 625,17 euros al mes.
En el caso de que tu base sea superior tienes que saber que, como máximo, podrás recibir una prestación equivalente al 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (532,51 euros). Es decir, unos 931 euros mensuales, a no ser que tengas hijos, en cuyo caso el porcentaje ascenderá al 200% o 225%.
Por otra parte, la duración de la prestación se calcula teniendo en cuenta tu edad y el tiempo que hayas cotizado por estas contingencias. Pero, como ocurre con la cuantía, el escenario es bastante grisáceo. El mínimo a percibir es de dos meses y el máximo de un año. En este artículo sobre el paro de los autónomos puedes ver una tabla con el tiempo de prestación que corresponde en cada caso.
Aunque el desempleo de los trabajadores por cuenta propia es una de las medidas más reivindicadas por el colectivo, se ha quedado fuera de la nueva ley de autónomos. ¿Cómo crees que podría mejorarse esta situación?