Son varias las personas que preguntan a Infoautónomos cómo declarar los ingresos derivados de acciones formativas. ¿Tienes que ser autónomo para impartir cursos, conferencias o charlas?, ¿cómo se cobran los rendimientos derivados? En las próximas líneas abordamos las respuesta a las consulta más habituales.
Acciones formativas como rendimiento de trabajo
La ley de IRPF, en su artículo 17.2.c, clasifica los ingresos percibidos por las acciones formativas como rendimientos del trabajo. En este caso no es obligatorio ser autónomo, ni siquiera se requiere contar con un contrato de trabajo sino que basta con un recibí como justificante de pago en el que se especifique la retención del 15%; retención que la empresa que ha contado con el formador ha de ingresar a posteriori en el modelo 111 de IRPF y en el resumen anual, el modelo 190. Los rendimientos del trabajo se clasifican en este último modelo con la clave F y la subclave 02.
Acciones formativas como rendimiento de actividad económica
Ahora bien, el artículo 17 de la Ley de IRPF, presenta una excepción a lo anteriormente indicado en el punto 3. Y es que las acciones formativas se tipificarán como rendimiento de la actividad económica, y no como rendimiendo de trabajo, siempre que supongan “la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Pero, ¿a qué se refiere este supuesto? En la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos, el formador se encarga de la elaboración, diseño y/o impartición de la acción formativa. Esto se traduce en la participación activa en la misma con sus propios recursos. En este caso se trataría de una actividad económica cuyos rendimientos se obtienen a través de la emisión de factura, previa alta como autónomo en Hacienda mediante el modelo 036 o modelo 037 y en su correspondiente epígrafe de actividad.
Bajo la experiencia de la asesoría online de Infoautónomos te hacemos saber que el epígrafe del autónomo profesional cuya actividad como formador sea esporádica lo habilita para su desarrollo, sin necesidad de añadir un nuevo epígrafe de actividad específico. Por ejemplo: Un profesional autónomo que ejerza como médico puede impartir una conferencia en un simposio sobre el efecto de las artrosis reumatoide y no estar obligado a incorporar el epígrafe de formación en su alta censal.
Abordemos ahora la facturación de acciones formativas como rendimientos de actividad económica. La factura emitida incluirá retención siempre que la del formador sea una actividad profesional pero, ¿qué ocurre con el IVA? En este caso la factura no llevará el impuesto indirecto ya que la formativa es una actividad exenta de IVA cuando ésta forma parte de un plan estatal oficial de estudios.