Los trabajadores por cuenta propia de las zonas damnificadas por las lluvias torrenciales y riadas del pasado octubre pueden peticionar el pago diferido de la cuota de autónomos a la Seguridad Social siempre que acrediten daños sufridos o pérdida de actividad derivada de las mismas. Estas zonas son las declaradas en situación de emergencia de protección civil y pertenecen a las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona y Teruel y la comunidad balear.
¿En qué consiste el pago diferido de la cuota?
La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 17 de noviembre autoriza una especie de moratoria para los autónomos, eximiéndolos del pago de la cuota a partir de noviembre de 2018 y durante seis meses naturales consecutivos. El ingreso de las cuotas se realizará entre los meses de noviembre de 2019 y hasta abril de 2020. Estaayuda facilita a los trabajadores por cuenta propia y empresas afectados el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización, obligaciones que gestionamos en tu nombre desde la asesoría online de Infoautónomos.
La no utilización del plazo de ingreso diferido, una vez autorizado el mismo, no dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas.
Cómo solicitar el pago diferido de la cuota
Si eres uno de los autónomos damnificados puedes peticionar este aplazamiento del pago de la cuota antes del 1 de diciembre de 2018 en las administración provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que te corresponda según tu código postal y desde donde darán salida a tu solicitud. Dicha solicitud ha de ir acompañada de la documentación que demuestre los daños sufridos por el trabajador a consecuencia de las inundaciones de los días 18,19,20 y 21 de octubre; una documentación expedida por el ayuntamiento o el organismo autonómico competente.
También para el pago de los seguros sociales de trabajadores contratados
Esta ayuda no solo está destinada al pago de la cuota de autónomos sino también al diferimiento de los seguros sociales de los trabajadores contratados por la empresa, o lo que es lo mismo, de las cuotas empresariales. En este caso el cómputo del aplazamiento se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de octubre de 2018 y no en noviembre como en el caso de los trabajadores autónomos.