Ante las últimas modificaciones que van afectando a las prestaciones que pueden recibirse según cotices como autónomo, hemos preparado este resumen con toda la información relevante sobre ellas. Puedes verlo también en nuestra sección de Información al Día / Seguridad Social.
Es evidente que uno de los requisitos para disfrutar de estas prestaciones es estar al corriente en el pago de las cuotas. Si no fuera así, está previsto un mecanismo de invitación al pago que concede un plazo extraordinario e improrrogable de 30 días para corregir la situación.
Prestación por Asistencia Sanitaria
Como autónomo tienes derecho a las mismas prestaciones y condiciones que cualquier trabajadores por cuenta ajena (adscritos al Régimen General de la Seguridad Social) , o sea “… los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo…”. Cubre por tanto la asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
Sea cual sea tu Comunidad Autónoma tienes cubierto: atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestaciones farmacéuticas, prestaciones ortoprotésicas, productos dietéticos, transporte sanitario, servicios de información y documentación sanitaria y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Además incluye los servicios complementarios necesarios para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, en especial la rehabilitación física precisa para conseguir la total recuperación profesional de los trabajadores.
Prestación por Maternidad
En general tienes las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general, aunque con algunas particularidades.
En general tienes derecho a una baja por descanso en situaciones de maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos que son estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta, estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo y tener cubierto un periodo mínimo de cotización que oscila en función de la edad:
– Ninguno en el caso de menores de 21 años de edad en la fecha del parto o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
– En jóvenes de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
– En mayores de 26 años en la fecha del parto, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
La cobertura por maternidad da derecho a un subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas a contar a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso, bien en la fecha del parto (tienes 15 de plazo para notificarlo) o bien una fecha anterior si se hubiera optado por empezar el descanso con anterioridad al parto. Este plazo puede verse incrementado en caso de hospitalización en determinados supuestos.
La madre puede optar por transferir el derecho a 10 de estas 16 semanas de permiso al otro progenitor. En cualquier caso, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto serán de descanso obligatorio para la madre.
La prestación económica a recibir es del 100% de la base reguladora correspondiente, que como regla general será la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del descanso. Pagando la cuota mínima de autónomos, es decir, 253 euros en 2011, tendrás derecho a 850 euros de prestación. Si planificas tu baja por maternidad con algo de antelación a lo mejor te interesa cotizar más ya que por ejemplo con una cuota de 355 euros en los meses previos puedes obtener 1.200 euros de prestación.
Las particularidades que te comentaba antes son:
– Las madres autónomas que se reincorporen a su trabajo pueden solicitar a la seguridad social una bonificación integra de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses. También estarán bonificadas durante las semanas en que disfruten del permiso de maternidad.
– En caso de contratar a una persona sustituta conforme a los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Podrán optar por el descanso por maternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.
– En caso de cese de actividad coincidente con la prestación por maternidad, ésta no se verá afectada y se seguirá percibiendo hasta su conclusión. Si estando cobrando la prestación por cese de actividad se iniciase la prestación por maternidad, la de cese de actividad se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de maternidad.
Prestación por Paternidad
Los trabajadores autónomos también tienen derecho a la prestación por paternidad en las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general, concediéndose en los mismos casos que la de maternidad.
Los requisitos exigidos son estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 a lo largo de la vida laboral.
La duración de la prestación será de 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo y de 20 días en el caso de familia numerosa. La prestación económica a recibir será también del 100% de la base reguladora.
Serán de aplicación algunas de las particularidades que concurren en el caso de los permisos de maternidad para trabajadoras autónomas: obligatoriedad de de presentar en el plazo de 15 días a contar desde el parto de la declaración de situación de la actividad, posibilidad de optar por el descanso por paternidad a tiempo parcial con una reducción del subsidio y la actividad de un 50% y complementariedad con la prestación por cese de actividad, que puede interrumpirse y reanudarse.
Prestación por Riesgo Durante el Embarazo
Esta prestación económica, que se considera derivada de contingencias profesionales, ofrece cobertura a aquellas autónomas embarazadas que hayan visto interrumpida su actividad profesional por riesgo de que influya negativamente en su salud o en la del feto y que cuenten con el correspondiente informe certificado del Servicio Público de Salud.
La cuantía de la prestación será similar a la de la incapacidad temporal, es decir, el 100% de la base reguladora, siendo ésta mayor en el caso de cotizar por contingencias profesionales.
El derecho a la prestación se inicia el día siguiente a aquél en que se emite el certificado médico necesario, aunque los beneficios económicos se generarán a partir de la interrupción de la actividad profesional y durará mientras la autónoma no pueda reincorporarse o hasta el inicio del permiso por maternidad.
Esta prestación no puede darse nunca a la vez que la de incapacidad temporal, siendo necesario renunciar a una u otra.
Las autónomas, a excepción de las integradas en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) o de las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE), tendrán un plazo de 15 días para presentar una declaración de situación de actividad en la que deben informar de la imposibilidad de realizar una actividad profesional alternativa. Si se trata de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, la declaración deberá efectuarla su cliente.
La gestión y el pago serán realizados por la Entidad gestora o la Mutua con la que la trabajadora autónoma tuviera formalizada la cobertura de las contingencias profesionales, tanto si es obligatoria como voluntaria. Cuando no haya formalizado la cobertura de riesgos profesionales, pero tenga cubierta la protección derivada de contingencias comunes, será competente la Entidad gestora o colaboradora que cubra dicha situación.
Prestación por Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal es la situación provocada por una enfermedad común o profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide trabajar y requiere asistencia sanitaria.
Puede atribuir el derecho a un subsidio para paliar su falta de ingresos mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se continúe impedido para el trabajo por un periodo máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Espacial. No se incluyen los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (salvo en el caso de los TRADE), los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social.
Los requisitos exigidos en caso de enfermedad común son estar de alta o en situación asimilada al alta, haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años y estar al corriente en el pago de las cuotas. En caso de accidente y de enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora:
– En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el 60% desde el día cuarto al vigésimo de la baja y el 75% a partir del vigésimo primero.
– En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
– La base reguladora será la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.
El autónomo tiene un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando en el impreso oficial quién va a gestionar directamente el negocio o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.
En situaciones de cese de actividad posteriores a la incapacidad temporal, el autónomo continuará percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se agote, momento a partir del cual percibirá la prestación económica por cese de actividad que le corresponda, descontándose el tiempo permanecido en situación de IT del periodo de cese de actividad al que se tiene derecho.
La cotización por incapacidad temporal por contingencias comunes tiene carácter obligatorio, aunque se mantiene como opcional para autónomos en situación de pluriactividad que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social y para Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. La cotización de las contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales el RETA tiene sin embargo carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad. Puedes ampliar información en nuestro artículo sobre bases y tipos de cotización.
Prestación por Incapacidad Permanente
Está destinada a cubrir la pérdida de rentas salariales de aquellos autónomos que no puedan seguir trabajando al haberse visto afectados por una enfermedad o accidente que les incapacite para el ejercicio profesional de forma presumiblemente definitiva.
Serán requisitos necesarios haber cotizado por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y haberse acogido previa o simultáneamente, a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.
La base reguladora para una incapacidad que deriva de contingencias profesionales será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.
La incapacidad permanente parcial, aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal, sólo se protege si se deriva de contingencias profesionales pero no si se deriva de contingencias comunes.
La incapacidad permanente total se incrementará en un 20% de la base reguladora para mayores de 55 años que no ejerzan una actividad retribuida por cuenta ajena o propia ni tengan la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
En vez de la pensión de incapacidad permanente total, el autónomo podrá optar por cobrar una indemnización en un único pago por importe de 40 mensualidades de la base de cotización por contingencias profesionales en la fecha del hecho causante. Si derivase de contingencias comunes, será de 40 mensualidades de la base reguladora de estas contingencias.
Prestación por lesiones permanentes no invalidantes
Los autónomos podrán optar por esta prestación en caso de lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.
Entre los requisitos específicos a cumplir por los autónomos destaca el hecho de que deben cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Además deben haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal y encontrarse al corriente en el pago de cuotas. No se aplica aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
Su cuantía será una indemnización a tanto alzado que determinará la Seguridad Social.
También te puede interesar las prestaciones por jubilación y cese de actividad (desempleo).
Si tienes dudas y quieres resolverlas, recuerda que puedes darte de alta en nuestra plataforma (es gratis) y realizar tus consultas a la comunidad Infoautónomos.