Suben las pensiones de 9,5 millones de españoles si prefieres escuchar este artículo puedes hacerlo aquí:
Después del pago, de unos 100€ de media, de los atrasos que la Seguridad Social efectuó el último viernes de julio, en agosto se ha experimentado la subida en las pensiones de forma definitiva (primer cobro a fecha 31 de agosto de 2018).
Casi 9,5 millones de pensionistas se han visto ya beneficiados con esta medida recogida en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Una medida que ha supuesto a las arcas del Estado un gasto de más de 1.121 millones de euros.
El aumento experimentado ha ido del 1,6% para todas las pensiones al 3% para las mínimas (casi 2.5 millones), no contributivas (alrededor 500.000) y SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, de las que aún hay vigentes en torno a 300.000).
Además, los receptores de la pensión de viudedad (800.000 usuarios) se han beneficiado del incremento de su base reguladora del 52% al 56%.
La pensión media del sistema ha quedado en 956,13 euros mensuales y la de jubilación ha subido a 1.101,73 euros.
El límite máximo de pensión será de 2.614,96 euros mensuales.
El límite de ingresos, para poder ser receptor del complemento a mínimos compatible con el cobro de pensión mínima (sin cónyuge a cargo) queda fijado en 7.347,99 euros anuales.
Atento a las pensiones a las que tienes derecho como autónomo.
Beneficiarios de la subida de las pensiones contributivas
Las pensiones contributivas son aquellas que están supeditadas a una previa relación con la Seguridad Social.
Es decir, su concesión está condicionada a que se pueda demostrar que previamente se ha cotizado un período mínimo, además de cumplir con requisitos específicos.
Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador. En esta modalidad se incluyen las pensiones siguientes:
Para que un autónomo pueda cobrar la pensión por jubilación tiene que cumplir con determinados requisitos:
- La edad de jubilación del trabajador por cuenta propia está en 65 años, con 36 años y 6 meses cotizados.
Si se tienen menos de 36 años y 6 meses cotizados, la edad aumenta hasta los 65 años y 6 meses.
- Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
No obstante, se puede tener derecho a pensión de jubilación desde la situación de no alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
- Estar al corriente de pago.
- Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
- El período mínimo de cotización queda fijado en 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años.
- La cuantía de la pensión dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados. En 2018 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 21 años para obtener la cifra a cobrar por el autónomo.
En la actualidad la jubilación parcial del trabajador por cuenta propia está en vías de desarrollo parlamentario y la jubilación especial a los 64 años no se protege.
Pueden solicitar esta pensión todos los trabajadores por cuenta propia que en el momento de la solicitud estén afiliados y dados de alta, al corriente de pago de sus cotizaciones y que tengan cubierto el tiempo de cotización mínimo establecido.
Además, debes saber que no existe en el RETA protección de incapacidad permanente parcial derivada de un accidente no laboral o enfermedad común.
Sin embargo, si la situación deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sí se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
Habrá que demostrar que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución superior al 50% en su rendimiento normal para el trabajo, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Si llegado el momento se tiene opción a acceder a la pensión de jubilación, el beneficiario podrá optar entre ésta y la de incapacidad.
- Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Beneficiarios de la subida de las pensiones no contributivas y SOVI
Las pensiones no contributivas son aquellas que se conceden sin importar el tiempo por el que se ha cotizado, incluso si en ningún momento ha habido cotización, por parte del beneficiario.
El estado ofrece una pensión a aquellos que carezcan de recursos para sobrevivir y se encuentren en una situación de real necesidad.
En esta segunda modalidad de pensiones están:
- Invalidez.
- Jubilación.
Además, previo a la existencia del sistema de la Seguridad Social y tal y como lo conocemos hoy en día, existía el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
Sus beneficiarios son aquellos que trabajaron antes de 1967 y no tienen derecho a otro tipo de pensión.
Aunque es un régimen que quedó extinto en los años 70, todavía hay más de 300.000 beneficiarios que se rigen por él.
¿Qué tipos de pensiones incluye el SOVI?
– Pensión de vejez, equivalente a la de jubilación en la actualidad.
– La actual incapacidad permanente sería comparable con la pensión de invalidez.
– La pensión de viudedad.
Si eres receptor de alguna de estas pensiones, atento a tu ingreso a partir del mes de agosto porque notarás, aunque sea tímidamente, el aumento.
Y si hay algo que no te queda claro o necesitas que un especialista te eche una mano no olvides que ponemos a tu servicio a los especialistas de Infoautónomos.