Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre tarifa plana para el autónomo societario aquí:
Llevamos días escuchando que se ha abierto la puerta de la tarifa plana al autónomo societario a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de León. Y si bien esa sentencia existe y se están sentando las bases para que esta posibilidad sea real en el futuro, lo cierto es que se trata de una información que hay que tomar con cautela.
Analizamos el escenario en el que te moverás a partir de ahora como autónomo societario. Porque no es oro todo lo que reluce. Atento.
La sentencia de la que todos hablan
Carlos L. decidió poner en marcha una actividad de publicidad y relaciones públicas. Al formalizar su alta como autónomo persona física en el RETA se le aplicó la bonificación en la cuota de la tarifa plana para nuevos emprendedores ya que cumplía con todos los requisitos para ser beneficiario.
Hasta aquí todo normal.
La vuelta de tuerca llega cuando, tras llevar un año activo, Carlos L. decide modificar sus datos para pasar a ser autónomo societario.
En ese momento la Seguridad Social procede al cambio, pero deja sin efecto la bonificación de la tarifa plana, de la que aún le quedaban 12 meses por disfrutar.
Solicitud de devolución del exceso de cotización
Carlos L. decide solicitar una devolución del exceso de cotización por la diferencia entre lo que había pagado demás a lo largo de todo ese año, y lo que habría pagado, por no haber podido disfrutar del resto de la bonificación.
Esa solicitud es denegada y, a partir de aquí, se inicia un proceso judicial que ha terminado, dos años después, con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de León a favor de Carlos L. que condena a la Seguridad Social a pagarle los, algo más de, 1.300 euros de diferencia.
Interpretación del juez
Y es que, frente al criterio aplicado por la Seguridad Social que sostiene que los beneficios previstos para jóvenes o nuevos emprendedores no son aplicables en el caso de socios de sociedades mercantiles por entender que se trata de personas jurídicas y no físicas.
El juez argumenta que tanto autónomo persona física como autónomo societario están amparados por la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, por lo que ambos deben poder beneficiarse de estas bonificaciones que tienen por finalidad impulsar el autoempleo tanto individual como colectivo.
Y entonces ¿por qué no es aplicable a todos los autónomos societarios y mañana mismo puedes acogerte a la tarifa plana? Pues porque la ley excluye en su redacción al autónomo societario dejando en manos de la jurisprudencia una interpretación extensiva de la norma.
Y ¿cuándo se crea jurisprudencia?
Es el propio Código Civil quien define qué se considera “jurisprudencia” afirmando que “complementará el ordenamiento jurídico la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».
Por tanto, hace falta un mínimo de dos sentencias del Tribunal Supremo en el mismo sentido para que se asiente una interpretación que afecte a la aplicación de la norma.
Junto a la sentencia analizada del Contencioso-Administrativo número 2 de León hay otras en el mismo sentido como la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de mayo de 2015, o la del Superior de Valencia de 13 de abril de 2016.
Todas permitieron a los autónomos societarios recuperar el exceso de cotización en el pago de las cuotas al RETA, pero, y aquí viene el quid de la cuestión, ninguna de ellas es del Tribunal Supremo. Lo que significa que sigue sin existir jurisprudencia aplicable.
Sin recurso no hay sentencia del Supremo
¿ Y por qué? Pues porque para llegar a la más alta instancia judicial de nuestro país la propia Tesorería General de la Seguridad Social tendría que haber recurrido esas sentencias de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, y el Supremo también haberle condenado, algo que no ha sucedido.
La Seguridad Social, hasta ahora, ha acatado todas las sentencias en su contra emanadas de los Tribunales Superiores de Justicia devolviendo el exceso de cotización a los autónomos societarios. Y cerrando, de este modo, la posibilidad de que se asiente la jurisprudencia pertinente.
Por tanto, la opción de que el autónomo societario pueda acogerse a la tarifa plana sigue siendo más “virtual” que real y queda limitada a la posibilidad que tenga cada uno de poder meterse en un proceso judicial
Lo que hace surgir otro debate inconcluso, pero paralelo a este, ¿por qué la Seguridad Social no ha recurrido teniendo tan claro que se trata de una ayuda que no debe corresponder al autónomo societario? Un interrogante que, por ahora, queda en el aire.
Y tú ¿crees que el autónomo societario debería disfrutar de la tarifa plana o no?